El Tribunal Económico-Administrativo Central resuelve en este recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, determinar en qué supuestos de empleados públicos prestando servicios en organismos internacionales en el extranjero, debe acreditarse para la aplicación de la exención -acreditado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos-, una ventaja o utilidad específica que vaya más allá de la ventaja o utilidad derivada de las funciones propias de pertenencia a la organización internacional y la realización de un trabajo específico que trascienda a las actividades o trabajos inherentes a la mera condición de miembro de la organización internacional.
Debe analizarse tanto el porqué de ese desplazamiento, como las tareas desempeñadas en el marco del mismo. Lo contrario supondría equiparar el requisito del beneficiario con el requisito del lugar de prestación.
Esta resolución del TEAC establece que, no todos los servicios prestados en el extranjero por un empleado publico suponen un beneficio en favor del organismo internacional no residente del que España forma parte.
Resolución del Tribunal Economico-Adminsitrativo de 19 de julio de 2004, 7196/2023.
En esta ocasión, la Dirección General de Tributos determina en Consulta Vinculante a efectos de IVA e IRPF que ocurre con aquellos que prestan servicios de alojamiento y servicios complementarios a estos como la realización de rutas de senderismo o visitas turística guiadas entre otros servicios.
A efectos de IVA, dicha prestación estará sujeta al IVA por la parte del trayecto en que discurra por el territorio español de aplicación del Impuesto y será aplicable el tipo impositivo del 10%.
En relación con el servicio consistente en realizar rutas de senderismo, dado que se trata de un servicio deportivo, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto, en la medida en que, tal y como parece deducirse, se prestan materialmente en dicho territorio.
La prestación del servicio de realización de visitas turísticas guiadas, dado que se trata de un servicio cultural, resultan igualmente aplicables las conclusiones anteriores en relación con el lugar de realización de tales servicios, que quedarán igualmente gravados al tipo general del 21%.
A efectos de IRPF, si los arrendamientos se complementan con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas.
No obstante, si no se prestan servicios propios de la industria hotelera y no se cumplen los requisitos previstos en el art. 27.2 de la Ley 35/2006, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos que se obtengan se calificarán como rendimientos del capital inmobiliario.
Consulta Vinculante 1778/2024 de 17 de julio de 2024.
En esta ocasión, la Dirección General de Tributos analiza la cesión de vehículos para su uso a los trabajadores de una empresa que previamente se había deducido parte del IVA soportado con ocasión de la adquisición mediante renting de los mismo y se resuelve la cuestión de si esta cesión de vehículos a los empleados que se realiza a título gratuito, se considera un autoconsumo de servicios sujeto al Impuesto.
Pues bien, la adquisición de un vehículo por un empresario que no se afecta en su totalidad a la actividad empresarial supone que una parte de dicho vehículo se afecta a la actividad empresarial mientras que la otra parte queda en el patrimonio particular o privado del empresario. La posterior transmisión o, cesión a empleados de la parte del vehículo que no se afecta al patrimonio empresarial constituirá una operación no sujeta al Impuesto.
Por otra parte, la cesión a los empleados del vehículo en la parte afecta a la actividad empresarial, para los fines propios de la actividad del sujeto pasivo, no constituye un autoconsumo de servicios según lo dispuesto en el art. 12. 3º de la Ley 37/1992, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Consulta Vinculante 1374/2024 de 10 de junio de 2024.
La consulta que se analiza tiene por objeto responder una consulta de una empresa que está construyendo un edificio de apartamentos en el territorio de aplicación del impuesto con la intención de venderlos a terceros.
El devengo del Impuesto en las entregas de bienes inmuebles se produce, como regla general, en el momento de la puesta en poder y posesión del adquirente de los bienes objeto de entrega. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada, por disposición legal, en el momento de su otorgamiento, salvo que de dicha escritura se dedujera claramente lo contrario.
Cuando de la escritura se deduzca claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión de la cosa entregada, el devengo se produce en el momento en que, efectivamente, tenga lugar dicha puesta en poder y posesión del adquirente.
Es por ello, por lo que la Dirección General de Tributos recalca que, el devengo de la operación de entrega del bien inmueble se produce con el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, salvo que se acredite que la puesta en poder y posesión del bien se ha producido en otro momento.
No obstante, si con anterioridad a la puesta a disposición del bien, se producen pagos a cuenta de esa futura entrega, como en el supuesto que se analiza, se devengará el Impuesto por los pagos a cuenta realizados conforme establece el art. 75. Dos de la Ley 37/1992, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Puede ocurrir que la cédula de habitabilidad se solicite con carácter previo al pago anticipado o con posterioridad al mismo.
Así, si bien en el momento del devengo del Impuesto como consecuencia del pago anticipado no se habrá solicitado previsiblemente la cédula de habitabilidad, el tipo impositivo del art. 91. Uno.1. 7.º de la Ley 37/1992, Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido del 10% se aplica también a los pagos anticipados de una entrega de bienes, cuando los inmuebles que serán objeto de dicha entrega previsiblemente cumplirán con los requisitos para que se aplique tal artículo.
Por lo tanto, tributará al 10 % la entrega de las viviendas, garajes y trasteros anexos a las mismas, así como los pagos anticipados efectuados respecto de la entrega de estos bienes.
Consulta Vinculante 1318/2024 de 5 de junio de 2024.
La Dirección General de Tributos resuelve la cuestión que plantea el consultante que ha disfrutado del incremento de deducción por movilidad geográfica en sus declaraciones de IRPF de 2021 y 2022.
Estando inscrito como demandante de empleo en Madrid, se trasladó a Tenerife en enero de 2023 empadronándose allí, para aceptar un puesto de trabajo.
El contrato lo firmó finalmente en marzo, momento en el que comenzó a trabajar. Cuando firmó el contrato, el contribuyente seguía inscrito como demandante de empleo en Madrid.
En el presente caso, el contribuyente se ha desplazado a un municipio distinto al que era el de su residencia habitual dos meses antes de aceptar su nuevo puesto de trabajo, encontrándose inscrito en la oficina de empleo justo antes de aceptar su nuevo puesto de trabajo.
En este contexto tendría derecho a la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF del ejercicio en que se produce el traslado y en el ejercicio siguiente, puesto que dicho traslado se produjo con motivo de poder firmar el nuevo contrato de trabajo y aceptarlo.
Consulta Vinculante 0952/2024 de 30 de abril de 2024.
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