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Consecuencias de la llegada del BREXIT el 1 de enero de 2021

17 de noviembre de 2020

El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») abandonó la Unión Europea (UE), entrando en vigor el Acuerdo de separación en esa misma fecha, garantizando la salida ordenada del Reino Unido y proporcionando seguridad jurídica en ámbitos importantes como los derechos de los ciudadanos, la liquidación financiera y la supresión de una frontera física en la isla de Irlanda.

Inevitablemente, las manifestaciones de que el Reino Unido dejará de participar en las políticas de la Unión tras la finalización del período transitorio (31 de diciembre de 2020) creará obstáculos al comercio de bienes y servicios y a la movilidad y los intercambios transfronterizos que no existen hoy en día. Ese fenómeno se producirá en ambas direcciones, es decir, desde el Reino Unido hacia la Unión y desde la Unión hacia el Reino Unido. Las administraciones públicas, las empresas, los ciudadanos y las partes interesadas de ambas partes se verán afectados y, por tanto, deben estar preparados.

Las decisiones tomadas por el Gobierno del Reino Unido sobre la futura relación y sobre la no prolongación del período transitorio significan que estas inevitables perturbaciones se producirán a partir del 1 de enero de 2021, con el consiguiente riesgo de que agraven la presión que sufren las empresas debido a la pandemia de COVID-19.

En todo caso las dificultades que se presentan a las empresas son económicas, de comunicación, burocráticas e incrementos de costes:

a) En el supuesto caso de que las negociaciones no lleguen a buen fin, las relaciones comerciales se regirán por la normativa de la Organización Mundial de Comercio (OMC), con incremento de aranceles y burocracia.
b) En el caso de que con las negociaciones llegaran a un acuerdo, supondrá un incremento económico y una mayor carga de trabajo administrativo.

Cambios más significativos a partir del 01 de enero de 2021 en las operaciones de mercancías y servicios entre el Reino Unido y la UE.

Las operaciones con el Reino Unido deberán cumplir unas normas, en materia de IVA, diferentes a las operaciones realizadas dentro de la UE.
Se aplicará la normativa de un país tercero, respecto a las transacciones de mercancías entre la UE y el Reino Unido, estando exenta las operaciones de exportación de la UE al Reino unido y pagando IVA en las importaciones en el país receptor.
El Reino Unido dejará de formar parte de la unión aduanera de la UE. Por consiguiente, las formalidades aduaneras exigidas por la legislación de la Unión se aplicarán a todas las mercancías procedentes del Reino Unido que entren en el territorio aduanero de la Unión o que salgan de dicho territorio aduanero con destino al Reino Unido.
Las empresas de la UE que deseen realizar operaciones de importación o de exportación con el Reino Unido habrán de asegurarse de que disponen de un número de registro e identificación de los operadores económicos (EORI) para poder cumplir los trámites aduaneros. Además, los números EORI expedidos por el Reino Unido dejarán de ser válidos en la Unión. Las empresas establecidas en el Reino Unido que deseen importar en la Unión tendrán que obtener un número EORI de la UE, o designar a un representante aduanero de la Unión cuando así proceda.
Se necesitarán licencias especiales para importar o exportar productos considerados peligrosos y determinados residuos.
Al igual que para cualquier importación procedente de terceros países en la Unión, los impuestos especiales sobre los productos sujetos a ellos (bebidas alcohólicas, tabaco manufacturado, etc.) se devengarán en el momento de la importación.
Los certificados o autorizaciones expedidos por las autoridades del Reino Unido o por organismos establecidos en el Reino Unido dejarán de ser válidos para la introducción de productos en el mercado de la Unión. De tal forma, no podrá ya introducirse en el mercado de la Unión, por ejemplo, ningún vehículo de motor con una homologación de tipo expedida por el Reino Unido. Cuando la legislación de la Unión requiera una certificación por parte de un organismo notificado de la UE, como es el caso, por ejemplo, de algunos tipos de productos sanitarios, maquinaria, equipos de protección individual o productos de la construcción, no se permitirá ya la introducción en el mercado de la Unión de productos certificados por organismos establecidos en el Reino Unido.
Las reglas de la Unión que prohíben o restringen determinadas importaciones o exportaciones de mercancías 15 por motivos de interés público como la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente se aplicarán al comercio con el Reino Unido de igual manera que al comercio con cualquier tercer país.
Para acceder al mercado de la Unión, los proveedores de servicios del Reino Unido y los profesionales establecidos en el Reino Unido tendrán que demostrar el cumplimiento de cuantas normas, procedimientos y/o autorizaciones condicionen la prestación de servicios en la Unión Europea por parte de nacionales extranjeros o empresas establecidas fuera de la Unión
Las empresas del Reino Unido dejarán de poder prestar servicios de transporte dentro de la Unión como parte del mercado único. Las posibilidades y las condiciones para que los operadores de transporte de la UE y del Reino Unido presten servicios entre la Unión Europea y el Reino Unido dependerán en gran medida de las negociaciones sobre las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido en el sector del transporte
A partir del 1 de enero de 2021, los nacionales del Reino Unido que viajen a la Unión Europea y al espacio Schengen serán tratados como nacionales de terceros países. Esto significa que las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de la UE no podrán tener una duración superior a 90 días en un período de 180 días, y que los nacionales del Reino Unido tendrán que cumplir las condiciones de entrada impuestas a los nacionales de terceros países. Tampoco podrán seguir utilizando las filas UE/EEE/CH reservadas a las personas que disfrutan del derecho de libre circulación para cruzar la frontera.
Desde el 1 de enero de 2021, las empresas constituidas en el Reino Unido serán empresas de terceros países y no estarán reconocidas automáticamente con arreglo al artículo 54 del TFUE. Su reconocimiento estará sujeto a la legislación nacional aplicable a las sociedades constituidas en terceros países.
Las sucursales en los Estados miembros de la UE de empresas constituidas en el Reino Unido serán sucursales de empresas de terceros países. Las filiales de empresas del Reino Unido en la Unión son, en principio, empresas de la UE y seguirán estando cubiertas por toda la legislación pertinente nacional y de la Unión.

De no haber un acuerdo, se aplicarían los aranceles de «nación más favorecida» de cada una de las partes a las exportaciones de la otra parte; es decir, las mercancías del Reino Unido importadas en la Unión estarían gravadas con el «arancel aduanero común» de la UE, mientras que las mercancías de la Unión importadas en el Reino Unido estarían sujetas a los aranceles del Reino Unido.

Los cambios descritos en la presente Comunicación van a producirse, en cualquier caso, tanto si la Unión Europea y el Reino Unido acuerdan una nueva y ambiciosa asociación para el 31 de diciembre de 2020, como si no.

Las empresas afectadas por el Brexit a partir de 01 de enero de 2021 serán las siguientes:

En general todas aquellas empresas y profesionales que realicen operaciones o servicios entre el Reino Unido y cualquier país de la UE

Empresas de transportes que realicen transportes de bienes en el Reino Unido.
Empresas que compran o venden bienes de la UE al Reino Unido o viceversa.
Empresas que prestan o reciben servicios de la UE al Reino Unido o viceversa.
Cualquier operación con bienes o servicios realizados con ambas partes.

Por todo lo anterior, la Comisión Europea aconseja

A todas las administraciones públicas, ciudadanos, empresas y otras partes interesadas a que se aseguren de que están preparados para estos cambios inevitables. Si no se toman esas medidas preparatorias, el impacto negativo y el coste de estas operaciones al término del periodo transitorio serán mayores.
Las empresas y otras partes interesadas son las que tienen que efectuar su propia evaluación de riesgos y realizar sus propios preparativos en función de su situación concreta, sin subestimar los problemas logísticos que se producirán a partir del 1 de enero de 2021, además de los cambios jurídicos.
Establecer con sus clientes y proveedores del Reino Unido como les afectara el Brexit y resolver la problemática más inmediata.

La Comisión Europea, ha establecido en su web, una serie de comunicaciones e informaciones, de cara a las empresas para ayudarlas a resolver la problemática que pueda presentarse.

Fuente Utilizada: Web Comisión Europea.

Juan Arroyo
Socio área Fiscal

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