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Consejos prácticos renta 2019

10 de diciembre de 2019

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2019 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

– Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.

Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

– Rescate del plan de pensiones: Aquellos contribuyentes que se hayan jubilado en 2018 y estén pensando en rescatar su plan de pensiones, han de tener en cuenta que el retraso del rescate a 2019 puede beneficiarles, puesto que si la pensión de jubilación que reciben es inferior al sueldo que recibían mientras trabajaban, resultará menos gravoso tributar por el plan de pensiones rescatado junto con la pensión, en lugar de junto al sueldo.

– Las anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, cuando el importe es inferior a la base liquidable general, se llevan a la escala del Impuesto separadamente del resto de la base liquidable general y no constituyen renta para los hijos, incrementándose los mínimos personales y familiares en 1.980 euros.

Pero hay que tener en cuenta que sólo si el Convenio regulador ha sido aprobado judicialmente, suscrito ante secretario judicial o en escritura pública ante notario podrá darle ese tratamiento fiscal. Los pagos extraordinarios, como dentista, óptica, campamentos, clases, etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos si en el Convenio se establece que serían asumidos por mitades por los progenitores.

– Retribuciones en especie exentas de tributación. Hay determinadas retribuciones en especie que están exentas de tributación, como es el caso del seguro médico del trabajador y su familia, la tarjeta transporte, la tarjeta restaurante, la entrega de acciones de la empresa o el cheque guardería.

– La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, con el límite de 9.040,00 euros.

– Alquiler de inmuebles como vivienda. Si se va a alquilar un inmueble que puede ser vivienda, interesará hacerlo precisamente para ser utilizado como tal, y no como despacho, para que sirva de vivienda permanente, y no prestar servicios propios de la industria hotelera, porque en estos casos será posible aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos declarados.

– Arrendamiento de inmuebles como actividad. Para que el arrendamiento de inmuebles sea calificado como actividad económica, no es suficiente tener contratada a una persona con contrato laboral y a jornada completa, sino que también es necesario que exista una carga de trabajo que justifique la contratación de dicha persona. A diferencia de lo que ocurre en el Impuesto sobre Sociedades, no sirve la subcontratación de personal.

– Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.

– El artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por los mayores de 65 años.

– Transmisión de acciones de sociedades no cotizadas. En caso de que en 2019 se haya transmitido acciones de una sociedad que no cotiza, obteniendo una ganancia patrimonial, puede existir una comprobación si el precio fijado ha sido inferior al mayor de dos: el valor del patrimonio neto de la sociedad que corresponda a los valores transmitidos, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. Lo mejor será disponer de una valoración de la empresa realizada por un perito que acredite el precio.

– Compensación de rentas. Si se ha obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos patrimoniales, aún se está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en el patrimonio. Estas pérdidas se restan de las ganancias derivadas de transmisiones. Si se quiere compensar en 2019 las pérdidas obtenidas por la transmisión de valores, con o sin cotización, no se podrá adquirir valores de la misma empresa en los 2 meses anteriores o posteriores si se trata de acciones cotizadas (1 año si no cotizan).

– Compensar beneficios con pérdidas o pérdidas con beneficios: Actualmente es posible compensar los saldos positivos y los saldos negativos que se obtengan en los rendimientos del capital mobiliario del ahorro con las ganancias o pérdidas patrimoniales del ejercicio con un límite del 25 por ciento. Por lo tanto, puede resultar conveniente anticipar ganancias o pérdidas patrimoniales en función del saldo que resulte de los rendimientos del capital mobiliario.

– Pérdidas patrimoniales de años anteriores pendientes de compensar: Si se arrastran pérdidas patrimoniales de años anteriores en las que se agote en 2019 la posibilidad de compensarlas, por haber transcurrido 4 años desde su generación, puede convenir anticipar alguna ganancia patrimonial para beneficiarse de esta compensación.

ACTIVIDADES PROFESIONALES

– Deducción de agua, luz y teléfono. Tenga en cuenta que podrá deducir con cierta seguridad los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet) si desarrolla la actividad económica en una parte de su vivienda habitual. Sobre la parte del gasto que proporcionalmente corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad, en relación a los totales de la vivienda, puede aplicar el porcentaje del 30%.

– Gastos de atenciones a clientes. Si ha satisfecho gastos de atenciones a clientes y proveedores durante 2019, le conviene tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios, por lo que, desde el punto de vista fiscal, le conviene no pasarse en este capítulo.

– Actividades económicas de reducida dimensión: Aquellos empresarios que hayan creado empleo en 2019 con respecto a 2018, pueden beneficiarse de la libertad de amortización de las nuevas inversiones que realicen en lo que queda de ejercicio en inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias, siempre que la cuantía máxima de la inversión que se amortice libremente no supere el importe resultante de multiplicar 120.000,00€ por el incremento de la plantilla media.

– Actividades económicas (personas físicas) – gastos y atenciones a clientes: Estos gastos serán deducibles hasta un límite del 1% del INCN. Si se prevé que se superará este importe puede resultar conveniente esperar a 2019 para acometer parte de estos gastos.

– Actividades económicas en módulos: El plazo para cambiar el método de estimación de las actividades económicas finaliza el próximo 31 de diciembre, por lo que puede resultar beneficioso estudiar si el rendimiento obtenido real supera o no al que resulta de la aplicación de los módulos. De esta forma se comprobará si es conveniente mantener la actividad en módulos o cambiar al método de estimación directa y viceversa.

– La Ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.

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