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Desarrollo de Actuaciones y procedimientos tributarios a través de sistemas digitales

30 de junio de 2020

La Disposición final primera del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19, introduce modificaciones en los artículos 99 y 151 de la Ley General Tributaria, para permitir el uso de sistemas digitales que establezcan una comunicación simultánea de imagen y sonido entre la Administración y los contribuyentes. Esta modificación va a permitir la realización de procedimientos tributarios mediante sistemas digitales como la videoconferencia.

Modificación del Art. 99 de la LGT introduciendo un nuevo apartado
Se introduce un último apartado 9 en el artículo 99 de la Ley General Tributaria, para contemplar el desarrollo de actuaciones y procedimientos tributarios mediante sistemas digitales.

Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

Lugar de las actuaciones inspectoras
Se introduce una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 151 de la Ley General Tributaria, indicando qu las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse, según determine la inspección, además de en los lugares hasta ahora regulados (domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante, su despacho, lugar en que se realicen las actividades gravadas o existan pruebas de las obligaciones, oficinas de la Administración,…) en otro lugar, cuando las actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.

Este Real Decreto-Ley, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Para cualquier duda o aclaración adicional que precise contacte con nosotros.

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