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DICTAMEN DE LA COMISIÓN EUROPEA ACERCA DEL MODELO 720

28 de diciembre de 2018

Un año más, el nuevo ejercicio fiscal que estamos a punto de comenzar nos trae la obligación de presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), que habrá de presentarse antes del 1 de abril de 2019.

Como ya hemos informado en años anteriores, esta declaración han de presentarla personas físicas y jurídicas, establecimientos permanentes en territorio español de no residentes y demás entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, que sean titulares u ostenten cualquier tipo de titularidad o poder de disposición sobre bienes situados en el extranjero. La declaración ha de referirse a la totalidad de los bienes que se posean en el extranjero a 31 de diciembre de cada año.

Los tipos de bienes que son objeto de declaración en este modelo son los siguientes:

– Las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
– Los valores, derechos, seguros, y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
– Los bienes inmuebles situados en el extranjero y los derechos que puedan existir sobre los mismos.

Cada uno de estos tipos de bienes funciona como un compartimento estanco, ya que los límites que se han establecido para determinar la obligación de declarar han de aplicarse a cada grupo por separado. Estos límites son de 50.000 euros para los casos en los que se declare cada tipo de bien por primera vez, y en años posteriores, sólo existirá obligación de declarar cuando se haya producido un incremento de valor de más de 20.000 euros con respecto al ejercicio anterior.

El régimen sancionador de este modelo es el gran caballo de batalla de los contribuyentes y profesionales afectados por esta declaración, ya que la sanción mínima por no presentarla en plazo o hacerlo de forma incompleta o con datos falsos asciende a 10.000 euros, incrementándose 5.000 euros más por cada dato omitido o inexacto.

Este severo régimen sancionador ha sido objeto del dictamen motivado (infracción nº 2014/4330) de la Comisión Europea dirigido al Reino de España, fechado el 15 de febrero de 2017 y que hace unos días ha salido a la luz pública. Han tenido que transcurrir casi dos años para conocer un dictamen guardado bajo llave por el gobierno (el actual y el anterior), que ha visto la luz debido a un requerimiento efectuado por la Audiencia Nacional en el seno de un procedimiento judicial relativo a un contribuyente sancionado por presentar de forma extemporánea el citado modelo.

La Comisión Europea hace una enérgica crítica a la obligación de información establecida por España respecto de los bienes y derechos situados en el extranjero, invitando a nuestro gobierno a que adopte, en el plazo de dos meses, las medidas requeridas en el citado dictamen para ajustarlo al Derecho de la UE, hecho que desgraciadamente para muchos contribuyentes no ha ocurrido hasta ahora.

La Comisión Europea llega a la conclusión de que la normativa española infringe la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, en la medida en que se establece un régimen de declaración fiscal en el marco del Modelo 720 que parece discriminatorio y desproporcionado a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se transcriben a continuación algunos recortes del Dictamen que dejan entrever, en términos generales, los razonamientos esgrimidos por la Comisión Europea para rebatir los argumentos de defensa de las autoridades españolas cuando éstas fueron requeridas (el 20 de noviembre de 2015) por una posible incompatibilidad del Modelo 720 con el Derecho comunitario:

Empieza diciendo que “A la Comisión no le consta que exista una obligación de información tan exhaustiva equivalente para los contribuyentes residentes en posesión de bienes y derechos similares situados en España. Así pues, los contribuyentes residentes en España con bienes y derechos similares situados en el país no están sujetos a sanciones comparables.” Y continúa diciendo que “Aunque, en principio, estas medidas pueden ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos, la Comisión considera, no obstante, que son desproporcionadas. El Modelo 720 introduce un régimen sancionador específico significativamente más oneroso que lo aplicado respecto de las obligaciones internas en materia de declaración con arreglo a la Ley General Tributaria.” Para acreditar este extremo, expone, entre otras muchas consideraciones, lo siguiente:

El artículo 198.1 de la Ley General Tributaria considera infracción la no presentación de la declaración fiscal con requerimiento previo de la Administración tributaria y la sanción correspondiente es una multa fija de 200 EUR.

El Modelo 720 prevé en este caso una multa de 5.000 EUR por dato con un mínimo de 10.000 EUR: este importe mínimo es 50 veces superior al previsto en la sanción contemplada en el artículo 198.1 de la Ley General Tributaria.”

Tampoco merece desperdicio la siguiente afirmación: “Por lo que respecta a las diferencias en el régimen sancionador basadas en la especificidad que se deriva de la conducta cualificada consistente en situar los bienes y derechos en el extranjero con la intención de defraudar a las Hacienda Pública, la Comisión rechaza enérgicamente la presunción de que la tenencia de bienes y derechos en el extranjero albergue el propósito de defraudar a la Hacienda Pública, tal como parece sostener los análisis del régimen en cuestión llevados a cabo por España: la tenencia de bienes y derechos en un Estado miembro distinto de España por residentes fiscales en España es en principio el resultado del legítimo ejercicio de las libertades fundamentales del Tratado de la UE. Por otro lado, los defraudadores utilizan medios muy diversos para ocultar sus prácticas fraudulentas, y en la respuesta de las autoridades españolas no se justifica por qué el ubicar bienes y derechos en el extranjero exige una reacción jurídica más severa que la prevista en los demás casos de fraude.”

Se podrían seguir extrayendo del Dictamen más fragmentos que recogen múltiples consideraciones que sitúan al Modelo 720 al borde de la ilegalidad, pero entendemos que, en aras a la brevedad de este artículo, estos son suficientemente ilustrativos de lo que la Comisión Europea opina acerca de tan discutido modelo y de la obligación de las autoridades españolas (léase gobierno) de adaptarlo al Derecho comunitario. Sin embargo, de unas recientes declaraciones de la ministra de Hacienda no parece que el gobierno piense modificar motu proprio la declaración de bienes en el extranjero, si no que habrá que esperar a lo que digan los tribunales. En este sentido el Ministerio de Hacienda opina que “se trata de un problema técnico que afecta a una ley que es absolutamente legal porque no está recurrida en el Constitucional, de manera que hay que esperar a escuchar la palabra de los tribunales”.

Sin entrar a valorar las palabras de la ministra de Hacienda, es indudable que a partir de ahora los contribuyentes que se hayan visto perjudicados por la severa aplicación del Modelo 720, tendrán más argumentos para defender sus intereses frente a la Agencia Tributaria.

 

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