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Rescate del plan de pensiones durante el estado de alarma

22 de mayo de 2020

Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, el Gobierno ha ampliado las contingencias que permiten rescatar los planes de pensiones. Lo ha hecho a través de dos Reales Decretos-ley. El primero de ellos, el Real Decreto-ley 11/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, con entrada en vigor el 2 de abril, establece los supuestos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones, recogiendo, con carácter excepcional, las situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

El segundo, es el Real Decreto-ley 15/2020, de fecha 21 de abril de 2020, con entrada en vigor el 23 de abril, que complementa el anterior y establece las condiciones y términos en los que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados, regulando, entre otras cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias y el importe máximo del que se puede disponer.

Las nuevas contingencias que permiten rescatar los planes de pensiones tienen carácter temporal, pues se encuentran vinculadas a la situación excepcional provocada por la crisis sanitaria y económica, consecuencia de la pandemia causada por el COVID- 19.

Está ampliación de contingencias no solo es aplicable a los partícipes de planes de pensiones, sino también a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

¿Quiénes podrán solicitar el rescate?

Los partícipes de los planes de pensiones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser asalariado en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.

b) Ser empresario titular de un establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en virtud del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) Ser trabajador por cuenta propia que haya cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

¿Qué importe se puede rescatar?

No se podrá rescatar todo lo que se tiene acumulado sino, únicamente, la cuantía que se deje de percibir como consecuencia de la situación excepcional del estado de alarma, con el límite máximo de la menor de las dos cantidades siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular el partícipe:

1º) Dependiendo del supuesto en el que se encuentre el partícipe:

a) Para el supuesto de asalariados afectados por un ERTE el importe máximo a rescatar será el equivalente a los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE y dure el estado de alarma más un mes adicional, justificado con la última nómina previa a esa situación.

b) y c) Para el supuesto de empresario titular de un establecimiento cuya apertura se haya visto suspendida o de un autónomo que haya cesado en su actividad, el importe máximo a rescatar será el equivalente a los ingresos netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre. En este caso, además el solicitante habrá de aportar una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

2º) El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas para el ejercicio 2020 (6.454 euros para el año 2020) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, de la suspensión o del cese de la actividad. En los tres supuestos el período máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

De esta manera, la cantidad máxima que podría percibir como rescate el solicitante serían 1.613 euros al mes, con el límite temporal comentado.

¿Cómo ha de presentarse la solicitud de rescate?

Mediante una solicitud presentada ante la entidad gestora de fondos de pensiones acreditando la concurrencia de las circunstancias que se establecen en los supuestos que permiten hacer efectivo el reembolso de los derechos consolidados en el plan de pensiones. Establece el Real Decreto-ley 15/2020, la documentación que habrá de presentarse diferenciando los supuestos:

a) Los asalariados afectados por un ERTE deberán presentar un certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por un ERTE, indicando lo efectos de este en la relación laboral.

b) Empresario titular de establecimiento cuya apertura se haya visto suspendida deberán presentar una declaración responsable del partícipe manifestando que cumple con los requisitos exigidos por el Real Decreto-ley para hacer efectivos sus derechos consolidados.

c) Autónomo que haya cesado en la actividad deberán presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese declarada por el interesado.

No obstante, lo anterior, el Real Decreto-ley es flexible en cuanto a la presentación de documentación se refiere y, para el caso de no poder obtenerla, permite sustituirla por una declaración responsable del solicitante que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. En este caso, dispondrá del plazo de un mes a contar desde la finalización del estado de alarma para aportar los documentos que no se hubiesen facilitado.

En todo caso, el partícipe será responsable de la veracidad de la documentación aportada, así como de la exactitud en la cuantificación del importe a percibir.

¿Cuáles son los plazos para solicitar y percibir el rescate?

El plazo para solicitar el rescate es de seis meses a contar desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma.

El plazo que tiene la entidad para efectuar el reembolso será de siete días hábiles a contar desde que el participe presente la documentación acreditativa completa, ampliándose el plazo hasta treinta días hábiles en el caso de planes de pensiones de la modalidad de empleo.

¿Cuál es el régimen fiscal?

En términos generales, las cantidades percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones tributan íntegramente como rendimientos del trabajo, se perciban en forma de renta o en forma de capital (artículo 17. 2. a) 3ª LIRPF). Ahora bien, la parte de las cantidades percibidas en forma de capital que se correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, tendrán derecho a aplicar una reducción del 40%, durante el ejercicio en el que se produzca la contingencia y en los dos siguientes. Si no se rescata en estos tres ejercicios, se pierde la posibilidad de aplicar la reducción (disposición transitoria 12ª LIRPF). Si se rescata algo en forma de renta, esta parte no tendría derecho a ninguna reducción.

Para cualquier duda o aclaración adicional que precise contacte con nosotros.

Beatriz Borrajo Dios
Socia de Kreston Iberaudit –
Abogada

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