Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
a) Por el nacimiento o adopción de un hijo o de una hija
b) Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2022, 2023, 2024.
c) Por alquiler de la vivienda habitual
d) Por rehabilitación de la vivienda habitual
e) Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado
f) Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana
g) Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos
h) Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio
i) Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales
j) Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador
k) Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual