Cerrar
Inicio / Blog / ¿QUÉ ES EL MODELO 349?

¿QUÉ ES EL MODELO 349?

7 de julio de 2022

El Modelo 349 es una declaración informativa en la que se declaran las operaciones intracomunitarias y que se regula por la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

El concepto de adquisición intracomunitaria de bienes viene definido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley de IVA, en adelante). De acuerdo con el mismo, las “adquisiciones intracomunitarias” y “entregas intracomunitarias” son compras y ventas a países miembros de la Unión Europea. Este tipo de operaciones tributan en el Estado miembro de destino y se informan en el modelo 349. Hay que tener en cuenta que, a efectos del IVA, Canarias, Ceuta y Melilla no se consideran territorio de aplicación del impuesto (TAI).

En particular, se informarán en el Modelo 349:

  1. Entregas de bienes destinados a otros Estados miembros,
  2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto,
  3. Prestaciones intracomunitarias de servicios,
  4. Adquisiciones intracomunitarias de servicios.

Por lo tanto, cualquier operación intracomunitaria (con origen o destino en distintos Estados de la Unión Europea), que quede exenta del impuesto en virtud del art. 25 de la Ley de IVA, tendrá que ser informada en el Modelo 349.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 349?

Tendrán que presentar el Modelo 349 los empresarios o profesionales, definidos según el artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen operaciones intracomunitarias de bienes o servicios.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la obligación, toda vez que se sea sujeto pasivo del IVA de darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

¿En qué plazo debo presentar el Modelo 349?

Los plazos para la presentación de la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias distingue entre dos supuestos:

  • Si el importe total de las bases (es decir, facturas sin IVA) a consignar, es inferior a 50.000 euros en dicho trimestre y en los cuatro trimestres anteriores, la declaración se presentará trimestralmente.
  • Si el importe fuera superior al anterior, la declaración recapitulativa se presentará de forma mensual, en los 20 días siguientes del mes.

Si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superase el importe mencionado en el párrafo anterior, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes.

¿Dónde lo presento?

El Modelo 349 tendrá que presentarse por vía telemática ante la Agencia Estatal de la Administración Electrónica, para lo que será necesario disponer de los sistemas de identificación de identidad necesarios para poder presentarlo, o bien contar con un gestor que lo haga por nosotros.

En Kreston Iberaudit, como economistas y abogados colegiados, somos Colaboradores Sociales acreditados ante la Agencia Tributaria, lo que nos permite facilitar a nuestros clientes su representación ante tales órganos.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

DOING BUSINESS IN SPAIN 2024

España es uno de los destinos más atractivos para la inversión extranjera, ofreciendo acceso al mercado de la región EMEA y América Latina. Según el Índice de Restricciones Regulatorias a la Inversión Extranjera Directa de la OCDE, España ocupa el noveno lugar entre los países [...]
Ver más

EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR APORTACION DEMOGRÁFICA

A lo largo de los últimos años, y aun a día de hoy, muchos solicitantes del complemento  de maternidad por aportación demográfica han recibido una notificación proveniente de  su correspondiente oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social informándoles  sobre la imposibilidad de reconocerles su [...]
Ver más

FISCALIDAD AL DÍA MARZO 2024: Resoluciones de Interés Tributario.

Remisión al procedimiento especial de revisión de actos nulos de pleno derecho, por liquidaciones firmes de la plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento del valor del terreno. A tenor de la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo, el TS revisa su [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Contacta con nosotros, te responderemos lo antes posible.

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.