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FISCALIDAD AL DÍA FEBRERO 2024: Resoluciones de Interés Tributario.

29 de febrero de 2024

El TS fija como criterio interpretativo que a partir de la jurisprudencia que fijó en los supuestos en los que un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo- y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable, el procedimiento para pedir la devolución de ingresos indebidos es el relativo a la revisión del acto mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión establecidos normativamente y mediante el recurso extraordinario de revisión, dado que existe un acto de aplicación de los tributos en virtud del cual se realizó el ingreso indebido que se considera no conforme a Derecho y que ha quedado firme (FJ 3-4).

El TS fija como doctrina jurisprudencial que la cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado un 50%, por aplicación de la presunción establecida en la normativa del impuesto, no desvirtuada por la AEAT, a la actividad empresarial, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, el IVA soportado por el renting del vehículo (FJ 3).

El TS establece que, están sujetos al IVA los servicios de publicidad prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio, pero se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales y utiliza o explota en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera empresa (FJ 3).

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