Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
a) Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
b) Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual
c) Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores.
d) Por adopción de hijos en el ámbito internacional
e) Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
f) Para familia numerosa
g) Por gastos educativos
h) Para contribuyentes con discapacidad
i) Para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
j) Por asistencia a personas con discapacidad
k) Por ayuda doméstica
l) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles
m) Para gastos de defensa jurídica de la relación laboral
n) Por donativos con finalidad ecológica