Los contribuyentes en el IRPF que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma Madrid podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
a) Por nacimiento o adopción de hijos
b) Por adopción internacional de niños
c) Por acogimiento familiar de menores
d) Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
e) Por cuidado de ascendientes
f) Por arrendamiento de la vivienda habitual
g) Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
h) Por arrendamiento de viviendas vacías
i) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos
k) Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación
l) Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación
n) Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad
p) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado
q) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
r) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial
s) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
u) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
v) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
w) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero