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4.15. Deducciones autonómicas Galicia

4.15. Deducciones autonómicas Galicia

Galicia. Deducciones:

Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

a) Por nacimiento o adopción de hijos
b) Para familias con dos hijos e hijas
c) Por familia numerosa
d) Por acogimiento de menores
e) Por cuidado de hijos menores
f) Por contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
g) Por alquiler de la vivienda habitual
h) Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
i) Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
j) Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación
k) Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista
l) Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica
m) Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo
n) Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
o) Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias
p) Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017
q) Para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo del 2018
r) Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares
s) Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia
t) Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
u) Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico

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