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Newsletter Audit – Septiembre 2020

7 de septiembre de 2020

Josefina Moneo, responsable del departamento de Prácticas Profesionales de Kreston lberaudit, analiza tres consultas que ha publicado el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el último BOICAC, cuyos temas principales son:

1ª Consulta

Respecto al tratamiento contable de las medidas aprobadas por el Gobierno durante el estado de alarma en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo.
Mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se recogía en su art. 24 la bonificación en el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, pero sin tener la misma efectos en las personas trabajadoras ya que se mantiene ese periodo como efectivamente cotizado. Esto implica, que contablemente el devengo del gasto se esté produciendo y que el fondo económico de la exoneración de pago sea el de la percepción de una subvención.

Por lo tanto, las empresas deberán seguir contabilizando el gasto de la Seguridad Social reconociendo a su vez la percepción de una subvención, salvo que, en función del principio de importancia relativa, se contabilice una minoración del gasto de la Seguridad Social si éste es poco significativo.

Por otro lado, al suspenderse los contratos de los trabajadores, los salarios de los mismos son asumidos por el Estado, quedando la empresa exonerada de la obligación de remuneración del trabajo y por lo tanto, el tratamiento contable sería el mismo que para el caso del personal con reducción temporal de jornada.

2ª Consulta

Respecto al tratamiento contable de la contribución económica que una empresa distribuidora recibe de su proveedor para sufragar gastos de markéting y publicidad, ya que están introduciendo una marca extranjera en España y esto supone un esfuerzo significativo en acciones publicitarias.

El proveedor emite una nota de adeudo, y la duda planteada es sobre si debería considerarse como un rappel o como un ingreso excepcional.

La respuesta que el ICAC indica se basa en el fondo económico de la operación: Si el proveedor actúa por cuenta propia, y su participación en los gastos de publicidad obedece a un contrato de promoción, se concluye que el proveedor presta un servicio distinto al cliente, y por lo tanto, los importes recibidos deberían estar registrados en el resultado de explotación, más concretamente en la partida de «Otros ingresos de explotación».

3ª Consulta

En referencia a la realizada por una sociedad cuya actividad principal está ligada al desarrollo de productos con financiación procedente de subvenciones.

La consulta versa sobre si para determinar el importe neto de la cifra de negocios deberían considerar no solo las ventas y prestación de servicios, sino también incluir los importes de las subvenciones recibidas, ya que la sociedad considera las mismas como conceptos ordinarios dentro de su actividad.

En respuesta a esta consulta, el ICAC hace remisión a la Resolución de 16 de mayo de 1991, del presidente del ICAC, donde se fijan los criterios generales para determinar el importe neto de la cifra de negocios, y donde se indica, que las subvenciones no forman parte de la cifra de negocios, salvo que se estas se otorguen en función de unidades de producto vendidas y formen parte del precio de venta de los bienes y servicios.

Es por ello, que en el caso consultado las subvenciones no pueden formar parte del importe neto de la cifra de negocios.

Jose Moneo
Audit Director-DPP
Kreston Iberaudit

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