Cerrar
Inicio / Blog / Sanciones por la falta de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

Sanciones por la falta de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil

3 de febrero de 2021

La Ley de Sociedades de Capital obliga a las empresas a depositar sus cuentas anuales aprobadas en el Registro Mercantil con un plazo máximo de un mes desde dicha aprobación.

El incumplimiento de esta obligación conlleva, además del cierre registral, la imposición de sanciones por parte del I.C.A.C., por importes que pueden ir desde los 1.200 hasta los 60.000 euros, que en determinados casos se pueden llegar a incrementar hasta los 300.000 euros.

Con la publicación el pasado 30 de enero del nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría, en su disposición adicional décima y undécima, se da la habilitación normativa a la encomienda de gestión para la tramitación de los expedientes sancionadores a los registradores mercantiles, y se regula tanto el plazo como los criterios para determinar los importes de las sanciones indicadas:

El plazo para la resolución del procedimiento sancionador por parte del I.C.A.C. es de 6 meses desde el acuerdo de  incoación.

Los criterios para determinar las sanciones son los siguientes:

1. El 0,5 por mil del importe de las partidas de activo más, el 0,5 por mil de las ventas declaradas en la última declaración tributaria presentada ante la Administración Tributaria, debiendo aportar el original de la misma.

2. En el caso de que dicho original no se aporte, la sanción será del 2% del capital social que figure en los datos del Registro Mercantil.

3. Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de los porcentajes mencionados es superior al 2% del capital social, la sanción se cuantificará en este último porcentaje reduciéndola en un 10%.

Jose Moneo
Audit Director-DPP
Kreston Iberaudit

ARTÍCULOS RELACIONADOS

PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO 2025

Como cada año, la Agencia Tributaria ha publicado su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero para 2025, en el que se establecen las prioridades y líneas de actuación que marcarán su actividad inspectora durante los próximos meses. Uno de los aspectos relevantes de este [...]
Ver más

FISCALIDAD AL DÍA ABRIL 2025: RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO

IRPF.  Tributación del seguro de vida contratado hace años como forma de ahorro. La percepción de un capital por el consultante, contratante del seguro, determinará la obtención de una renta que deberá tributar como rendimiento del capital mobiliario. Dicho rendimiento se calculará por la diferencia [...]
Ver más

CAMBIOS EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO EN ESPAÑA

Resumen: La Sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 1250/24 de 18 de Noviembre de 2024 (número de recurso 4735/2023) ha introducido la obligación del trámite de audiencia previa como requisito imprescindible a la hora de formalizar el despido [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y recibe un resumen de las noticias más relevantes del sector, seleccionadas y analizadas por los expertos de Kreston Iberaudit

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.