Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
a) Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos
b) Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
c) Por adopción internacional de niños
d) Por el cuidado de personas dependientes
e) Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico
f) Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo
g) Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
h) Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
i) Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos
j) Por adquisición de libros de texto y material escolar
k) Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
l)Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador)
l) Para mayores de 70 años
m) Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes
n) Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años
p) Por inversión en entidades de la economía social
q) Por gastos en clase de apoyo o refuerzo
r) Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad
s) Por residencia en determinados municipios
t) Por acogimiento de personas o familias ucranianas desplazadas con motivo del conflicto armado
u) Por ayudas de carácter humanitario al pueblo ucraniano con motivo del conflicto armado en su país