Los contribuyentes en el IPRF que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
a) Por trabajo dependiente
b) Por partos múltiples
c) Por acogimiento de menores
d) Por cuidado de familiares con discapacidad
e) Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive
f) Para contribuyentes viudos
g) Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo
h) Por arrendamiento de vivienda habitual
i) Para arrendadores de viviendas vacías
j) Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler
k) Por la compra de material escolar
l) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades
m) Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
n) Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes
o) Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes