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4.11. Deducciones autonómicas Comunidad Autónoma de Madrid

4.11. Deducciones autonómicas Comunidad Autónoma de Madrid

Comunidad Autónoma de Madrid : Deducciones 

Los contribuyentes en el IRPF que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma Madrid podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

a) Por nacimiento o adopción de hijos

b) Por adopción internacional de niños

c) Por acogimiento familiar de menores

d) Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

e) Por cuidado de ascendientes

f) Por arrendamiento de la vivienda habitual

g) Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas

h) Por arrendamiento de viviendas vacías

i) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos

j) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés

k) Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación

l) Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación

m) Por gastos educativos

n) Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad

o) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años

p) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado

q) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

r) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial

s) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

t) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

u) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años

v) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

w) Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

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