Los contribuyentes que en 2024 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Valenciana podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
a) Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar
b) Por nacimiento o adopción múltiples
c) Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad
d) Por familia numerosa o monoparental
e) Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años
f) Por conciliación del trabajo con la vida familiar
h) Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad
l) Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
n) Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual
q) Por donaciones con finalidad ecológica
r) Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano
u) Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana
y) Por contribuyentes con dos o más descendientes
z) Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual
aa) Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
dd) Por cantidades destinadas a abonos culturales
gg) Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
ii) Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
jj) Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
nn) Dirigidas a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de octubre de 2024