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Actualización de todas las medidas fiscales adoptadas por la Diputación de Bizkaia frente al COVID-19

29 de abril de 2020

La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado una batería de medidas tributarias dirigidas a mejorar la liquidez de las personas de Bizkaia, especialmente de las microempresas, de las pequeñas empresas y de las personas autónomas, a prevenir un impacto económico negativo mayor sobre los sectores más vulnerables de la economía, y a garantizar los derechos de los y las contribuyentes.

También se han establecido medidas de flexibilización transitoria de determinados plazos establecidos en la normativa concreta de los principales tributos, cuyo cumplimiento puede verse gravemente dificultado, si no imposibilitado, como consecuencia de la actual situación de confinamiento y de la crisis económica que se prevé, medidas que tienen carácter transitorio, y afectan a los supuestos en los que el cumplimiento de los plazos en cuestión puede verse afectado por la situación de emergencia sanitaria y/o por la crisis económica derivada de la misma.

Ampliación de plazos de declaración.

Se extienden hasta el 1 de junio de 2020 los plazos voluntarios de presentación de autoliquidaciones y declaraciones correspondientes a personas físicas, entidades en atribución de rentas (salvo que tengan obligación de presentar telemáticamente y todos sus miembros sean personas jurídicas), microempresas y pequeñas empresas, cuando los citados plazos finalicen con anterioridad a esa fecha.

Para el resto de entidades, se extienden hasta el 14 de abril los plazos voluntarios de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones que deben presentarse en el mes de marzo.

Ampliación del plazo voluntario de pago de las liquidaciones practicadas por la Administración

Para todos los contribuyentes, se amplía hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, el plazo para el pago de las deudas tributarias en periodo voluntario resultantes de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y dicha fecha, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

La ampliación del plazo no resultará de aplicación a las liquidaciones de deudas de vencimiento periódico.

Aplazamiento del pago de impuestos.

Se aprueba un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Las deudas cuyo plazo voluntario de presentación e ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 podrán ser aplazadas sin garantía y sin devengo de intereses de demora. El pago de estas deudas se suspenderá durante un período de tres meses desde la finalización del plazo voluntario, y se ingresará a partir de entonces en seis cuotas mensuales de igual importe.

También podrán acogerse a este aplazamiento excepcional los autónomos y pequeñas empresas y microempresas respecto a las deudas tributarias liquidadas por la Administración cuyo plazo voluntario de ingreso finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020. El pago de estas deudas se realizará de la misma manera que la señalada en el apartado anterior.

Por otro lado, a los y las contribuyentes acogidos al sistema de domiciliación de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril, se les cargará el importe correspondiente al primer trimestre del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos el 25 de octubre de 2020, en lugar del 25 de marzo.

Aplazamientos vigentes.

Se retrasa un mes el pago del plazo correspondiente a marzo de los aplazamientos concedidos. De este modo, el 25 de marzo Hacienda no cobrará estos vencimientos, retrasando así mismo un mes los vencimientos restantes. Esta medida no acarreará el devengo de intereses de demora.

Eliminación de los pagos fraccionados de IRPF de los trabajadores autónomos del primer y segundo trimestre.

Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. Esta medida beneficia directamente a unos 35.000 contribuyentes que en estos dos pagos a cuenta ingresan a Hacienda unos 40 millones de euros.

Fondos europeos para el impulso a la innovación, a la financiación de la actividad económica y a la capitalización productiva.

Por un lado, se aumenta de uno a dos años el período máximo de carencia de los préstamos que pueden otorgar los Fondos europeos para el impulso de la innovación.

Además, también se amplía en un año el plazo máximo que tienen los Fondos europeos para el impulso de la innovación, los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica, y los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, para destinar los fondos que capten de los partícipes a las finalidades legalmente establecidas en cada caso.

Tratamiento de la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por otro lado, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplían determinados plazos relacionados con el tratamiento de la vivienda habitual.

Concretamente, se amplía en:

  1. – Un año el plazo de las cuentas vivienda (que pasa de 6 a 7 años)
    – Un año el plazo que otorga la normativa reguladora del Impuesto para que finalicen las obras, en los casos de adquisición de la vivienda habitual en construcción (que pasa de 4 a 5 años);
    – Un año el plazo de reinversión, en los supuestos de aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual (que pasa de 2 a 3 años).
    – En seis meses el plazo máximo establecido para ocupar efectiva y permanente la vivienda habitual (que pasa de 12 a 18 meses).

Ampliación de plazos de reinversión y materialización de inversiones en el Impuesto sobre Sociedades.

En materia del Impuesto sobre Sociedades, se amplía igualmente en un año el plazo que tienen los contribuyentes para reinvertir, cuando se acogen a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios (que pasa de 3 a 4 años).

Asimismo, también se amplía, de tres a cuatro años, el plazo máximo existente para destinar a su finalidad el saldo de la Reserva especial para el fomento de la actividad productiva.

Igualmente, se amplían:

– En seis meses los plazos de reinversión y de reposición de los activos en los que se ha materializado una previa reinversión o una deducción, cuando dichos activos son transmitidos dentro del período de mantenimiento legalmente exigido;
– Y en doce meses el plazo de entrega de los activos nuevos encargados por las microempresas, las pequeñas empresas y las medianas empresas que pueden acogerse a la libertad de amortización o a la amortización acelerada.

Flexibilización de los plazos para la utilización del artículo 64.bis.

En lo que respecta a la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica del artículo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:

Se amplían los plazos existentes para poder formalizar nuevos contratos de financiación (permitiendo que sean suscritos dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los proyectos; o dentro de los nueve primeros meses de 2020, si se trata de proyectos plurianuales ya iniciados);

Se autoriza la modificación de los contratos ya suscritos para reajustar los calendarios de pagos y de gastos e inversiones;

Y se posibilita, con carácter excepcional, la subrogación de unos financiadores por otros, dentro de los nueve primeros meses del ejercicio.

Exención de actos jurídicos documentados de la novación de préstamos para adaptarlos a la situación actual.

En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

– Se declara la exención de las escrituras de formalización de las novaciones de préstamos que se produzcan al amparo del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
– Y se amplían los plazos de ocupación de la vivienda habitual, y de transformación de locales en vivienda, para poder acogerse al tipo reducido del 2,5 por 100.

Ampliación del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se mantiene el 4 de mayo como fecha de inicio del período voluntario de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019, con objeto de poder atender las solicitudes de devolución del IRPF desde ese día.

No obstante, se deja abierta la fecha de finalización del período voluntario de declaración de ambos impuestos hasta pasados, al menos, dos meses contados a partir del momento en el que puedan prestarse los servicios de atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia y en las de las entidades financieras colaboradoras.

En consecuencia, se amplía el plazo para realizar el pago a los contribuyentes cuyas declaraciones resulten a pagar a Hacienda ya que las domiciliaciones de las mismas no se procesarán hasta el último día del plazo de declaración. Los contribuyentes que deseen abonar el resultado de su declaración con anterioridad pueden hacerlo si, al presentar su declaración, eligen la opción de carta de pago, la cual pueden pagar en su entidad financiera o a través de la pasarela de pagos disponible en la oficina virtual de Hacienda Foral BizkaiBai.

Ampliación del plazo voluntario de declaración del Impuesto sobre Sociedades del año 2019 para microempresas y pequeñas empresas.

Se amplía el período voluntario de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para las microempresas y para las pequeñas empresas que aprueben sus cuentas anuales en un plazo posterior a los 6 meses siguientes a la finalización del período impositivo, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, hasta el día 25 del mes siguiente a aquél en el que aprueben sus cuentas.

Suspensión del inicio de los procedimientos que deban comenzar de oficio.

Se suspende hasta el próximo 1 de junio el inicio de los procedimientos tributarios que deba realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo tenga que producirse a partir del 16 de marzo de 2020. Entre otros supuestos, este aplazamiento no afectará a los procedimientos sancionadores, a las compensaciones de oficio, a los embargos, ni a las propuestas de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En concreto, esta suspensión no afecta al comienzo del procedimiento de devolución o cuantificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de oficio, con objeto de poder hacer frente a las devoluciones del mismo correspondientes al ejercicio 2019 a partir del 4 de mayo de 2020.

Prórroga de los plazos de inicio de los procedimientos que deban comenzar a instancia de parte.

Se prorroga hasta el 1 de junio el inicio de los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas, así como para realizar cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria en la que la presentación telemática no sea obligatoria.

El cómputo de los plazos ya iniciados al 16 de marzo de 2020 se suspende hasta el 1 de junio de 2020.

Suspensión de la tramitación de procedimientos tributarios.

Se declaran como períodos de interrupción justificada o como dilaciones por causa no imputable a la Administración los períodos de paralización de los procedimientos que se produzcan entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Suspensión de los plazos de contestación de requerimientos y de los trámites de audiencia y alegaciones.

Se suspenden entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020 los plazos para contestar requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, y para realizar alegaciones en los trámites de alegaciones y de audiencia.

Suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio.

Se aplaza hasta el 1 de junio el comienzo de los procedimientos de apremio de las deudas que entren en período ejecutivo, sin devengo de intereses de demora.

Se aplaza un año la implantación de Batuz.

La implantación obligatoria del sistema Batuz, de control integral de las actividades económicas y de asistencia al contribuyente, se aplaza hasta el 1 de enero de 2022.

La adopción voluntaria de Batuz, establecida inicialmente para el 1 de julio de 2020, se pospone así mismo tres meses, hasta el 1 de octubre de 2020.

El aplazamiento hasta 2022 conlleva así mismo un incremento del plazo en el que los contribuyentes podrán aplicar las deducciones para todos aquellos gastos de adopción de Batuz. Además de considerarse como gasto, reduciendo la base imponible, podrán aplicar una reducción en cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% de los gastos realizados en 2020 y 2021. Anteriormente sólo se computaban los gastos realizados en 2020.

Establecimiento de un sistema excepcional de notificación telemática voluntaria.

Se establece un sistema excepcional de notificación telemática voluntaria para los y las contribuyentes no adheridos previamente a la notificación telemática, con objeto de hacer frente a los obstáculos derivados de las restricciones de movimientos y de los confinamientos decretados por las autoridades competentes.

En este sistema, si los y las contribuyentes acceden al contenido de los actos notificados telemáticamente con anterioridad al 1 de junio de 2020, dichos actos se entenderán notificados el citado 1 de junio de 2020. Si los y las contribuyentes no acceden al contenido de los actos notificados telemáticamente, éstos volverán a ser notificados por vía no telemática a partir del 1 de junio de 2020.

Agilización de los trámites necesarios para poder adaptar los convenios singulares suscritos con empresas en concurso.

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas ha delegado en el Director General de Hacienda la competencia para modificar los convenios singulares suscritos con empresas en concurso, cuando éstas acrediten que las consecuencias económicas derivadas de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 les impiden el cumplimiento de los mismos, con objeto de agilizar al máximo posible estas modificaciones.

Retraso del plazo de solicitud de devolución del gasóleo agrícola.

Se retrasa el plazo de solicitudes de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por agricultores y ganaderos por las adquisiciones de gasóleo para 2020. Esas solicitudes deberán presentarse entre el 14 de septiembre y el 30 de octubre de 2020 en las OCAs y en las oficinas Gertu. La Diputación mantendrá la misma fecha en la que se realizan las devoluciones, durante el mes de diciembre, acelerando la tramitación de las solicitudes.

Modificación del plazo de publicación del listado de grandes deudores.

Se habilita al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para que pueda establecer, por Orden Foral, la fecha de publicación del listado de deudores del artículo 94 ter de la Norma Foral General Tributaria, cuando se pueda garantizar la adecuación de su contenido, de su publicidad y de los trámites necesarios para su publicación.

Para cualquier duda o aclaración adicional que precise contacte con nosotros.

Juan Gomeza
Socio área auditoría y fiscal
Kreston Iberaudit


Referencias:
Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo,
Orden Foral 663/2020, de 18 de marzo,
Orden Foral 685/2020, de 26 de marzo,
Orden Foral 707/2020, de 1 de abril,
Orden Foral 716/2020, de 1 de abril,
Orden Foral 727/2020, de 3 de abril,
Orden Foral 749/2020, de 7 de abril,
• Orden Foral 810/2020, de 21 de abril,
• Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril,
• Instrucción 2/2020, de 23 de marzo, de la Dirección General de Hacienda
Instrucción 3/2020, 3 de abril, de la Dirección General de Hacienda

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