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Aplazamiento de deudas tributarias

26 de marzo de 2020

El impacto económico del COVID-19 ha provocado en las empresas y autónomos cierta vulnerabilidad en su liquidez y esta situación puede verse más afectada por el próximo plazo de impuestos, cotizaciones de la seguridad social, etc.

Dentro de las medidas tomadas por el gobierno para mejorar o aliviar esta situación, se contempla la relativa al aplazamiento (sin garantía) de deudas tributarias (art. 14 Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo). En este artículo exponemos algunas matizaciones sobre la flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias que servirá de apoyo a todas aquellas empresas y autónomos que lo necesiten, para que pueda tomar la mejor decisión para su negocio.

Por lo tanto, para acogerse a estas medidas se ha de tener en cuenta que:

1. El aplazamiento se hace extensible (antes se inadmitían) a las deudas tributarias derivadas de retenciones y pagos a cuenta, pago fraccionado del impuesto sobre sociedades y de tributos que deben de ser legalmente repercutidos (IVA).

2. Las deudas aplazables son aquellas cuyo plazo de ingreso finalice desde el 13 de marzo y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

3. Podrán solicitar el aplazamiento las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no haya sido superior a 6.010.121,04 euros.

4. Pueden ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros. En este sentido, es necesario tener presente que el conjunto de las deudas no debe exceder de ese importe. Es decir, si usted ya tuviese deudas aplazadas (sin garantía), el importe pendiente se acumulará al del aplazamiento que se solicite, sin que pueda exceder (en su conjunto) de 30.000 euros, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

5. El plazo será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora (3,75%) durante los primeros tres meses del aplazamiento.

6. Todo ello sin perjuicio de que se puedan tramitar otros aplazamientos y fraccionamientos de pago (con garantía) como se venían haciendo hasta ahora.

En Kreston Iberaudit somos conscientes de la complicada situación a la que han de hacer frente hoy en día las pymes y autónomos, por eso estamos trabajando intensamente para ofrecer a cada cliente la solución más adecuada a su situación.

Quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración adicional que precise, no dude contactar con nosotros

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