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CIRCULAR KRESTON: Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas

30 de enero de 2024

Os recordamos que durante el presente mes de febrero se tiene que presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas (Modelo 347) correspondiente al ejercicio 2023, sin que se haya producido ninguna novedad con respecto a la del año anterior.

Dichos modelos tendrán que presentarse antes del 29 de febrero de forma telemática a la administración tributaria. Al ser un modelo que coteja para introducirlos la exactitud de los datos de terceros (NIF, razón social) es recomendable cotejar estos datos con la propia administración tributaria en la siguiente dirección web de la Agencia Tributaria.

Para la preparación de esta declaración hay que tener presente los siguientes aspectos que pasamos a comentar:

OBLIGADOS A DECLARAR.

Están obligados a presentar esta declaración las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (por ejemplo, comunidades de propietarios) siempre que desarrollen  actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 Euros, durante el año 2023.

Por el contrario, no están obligados a declarar:

  • Las personas que realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal.
  • Las personas físicas y comunidades de bienes que tributen por el método de estimación objetiva (módulos) en I.R.P.F., en el régimen simplificado del I.V.A. o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que estén obligados a emitir factura.
  • Los sujetos pasivos que aplican el Suministro Inmediato de Información (SII).

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN.

En el modelo 347 deben relacionarse todas aquellas personas o entidades con quienes se hayan efectuado operaciones que, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,6 euros indicando su denominación, su NIF y la provincia donde tienen su domicilio fiscal.

Se desglosarán con carácter trimestral, las siguientes operaciones:

  • las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios;
  • los cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros;
  • las adquisiciones de bienes o servicios realizadas por las comunidades de propietarios, con independencia de que éstas realicen actividad económica alguna;
  • las ventas y compras de agencias de viajes.
  • las primas de seguros;
  • los arrendamientos de locales u oficinas (cuando no hayan estado sujetos a retención);
  • la transmisión de inmuebles.

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación, incluyendo las cuotas de IVA, los recargos de equivalencia y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca, así como descontando las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos.

Con carácter general, se tiene que desglosar la información trimestralmente. No obstante, se suministrará en términos anuales la información relativa a las cantidades percibidas en metálico, las cantidades declaradas por los sujetos pasivos que realicen o sean destinatarios de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y las comunidades de propietarios.

Las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante.

Quedan excluidas del deber de declaración entre otras las siguientes operaciones:

  1. Aquellas en las que los obligados tributarios no debieron expedir factura (como es el caso del arrendamiento de viviendas exentos, operaciones financieras, compraventa de acciones…) y aquellos que emitieron factura simplificada (ticket).
  2. Las importaciones y exportaciones de mercancías.
  3. Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos de mercancías a las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  4. En general, todas aquellas operaciones que ya se hayan informado en otras declaraciones informativas (como son los modelos 190, 180,349…).

FORMA DE PRESENTACIÓN.

El modelo 347 tiene que presentarse de forma telemática.

Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

Enlace al PDF

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