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DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO: Modelo 720 en 2022

6 de marzo de 2023

El plazo para la presentación de la Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), finaliza el próximo 31 de marzo. Se encuentran obligados a presentar esta declaración aquellas personas físicas y jurídicas con residencia fiscal en España, los establecimientos permanentes situados en territorio español de no residentes y demás entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles…) que sean titulares u ostenten cualquier tipo de poder de disposición sobre los bienes que se sitúen en el extranjero. 

A pesar de los cambios operados en 2022 en la normativa reguladora de dicha obligación, subsiste la obligación de informar sobre la tenencia de bienes situados en el extranjero, así pues la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 que motivó la modificación normativa, limitó sus efectos (i) a la imprescriptibilidad que de facto se imponía al incumplimiento del deber de declarar y (ii) a un régimen sancionador particular que se consideró desproporcionado y discriminatorio. 

La presentación del Modelo deberá hacerse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y se estructurará en tres bloques: 

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidas en el extranjero. 
  • Bienes inmuebles sitos en el extranjero y derechos que puedan existir sobre los mismos (usufructos y similares). 

La obligación de informar nacerá cuando el valor de cualquier de dichos bloques supere los 50.000 euros. 

A efectos del cómputo se informará sobre el valor total de los mismos, por ejemplo, en el caso de un residente fiscal en España que dispone en Luxemburgo de una cuenta corriente con unos fondos de 60.000,00 euros; junto con otras 3 personas (25%), el valor a informar será de 60.000,00 euros, indicando la participación del 25%, y tendrá obligación de presentar.

Es crucial gestionar a la mayor brevedad posible la solicitud de todos los datos a   las entidades financieras extranjeras para poder cumplimentar toda esta información.

Si tiene dudas sobre la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en Kreston Iberaudit contamos con profesionales expertos en tributación internacional tanto de personas físicas como jurídicas. 

A continuación, se detalla cual es la información necesaria para incluir sobre cada tipo de activo dependiendo de dos situaciones, si es la primera vez que informamos sobre las mismas, o si por el contrario ya se ha informado sobre los mismos.

A) Instrucciones para aquellos obligados que deban presentar la declaración por primera vez 

1.- Cuentas en entidades de crédito 

La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, y si están retribuidas o no. 

La información que habrá que facilitar en el modelo es la siguiente:  

  • Denominación, NIF y domicilio de la entidad bancaria (país, dirección y código postal). 
  • Número de cuenta (código cuenta IBAN y código BIC). 
  • Tipo de cuenta (corriente, de ahorro…). 
  • Tipo de titularidad (titular, autorizado…). 
  • Porcentaje de titularidad. 
  • Fecha de apertura o cancelación, o fechas de concesión y revocación de la autorización. 
  • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.  
  • En el supuesto de que un titular, beneficiario, autorizado o persona con poder de disposición hubiera dejado de tener tal condición durante el ejercicio objeto de declaración, deberá informar del saldo a la fecha en que dejó de tener tal condición. 

Es conveniente señalar, respecto al saldo medio del último trimestre del año, que algunos bancos extranjeros no están familiarizados con este término y no facilitan el dato, por lo que, para poder calcularlo nosotros, necesitaríamos disponer de los movimientos de la cuenta del trimestre indicado, en formato de “excel” a ser posible. 

 No existirá obligación de informar de las cuentas en los siguientes casos: 

  • Aquéllos (tanto personas físicas como jurídicas) que lleven una contabilidad de acuerdo con la normativa mercantil, siempre que tengan dichas cuentas reflejadas en su contabilidad, y estén plenamente identificadas e individualizadas (número de cuenta, entidad y sucursal, así como el país en el que se encuentren). En este caso, los que figuren como autorizados en dichas cuentas tampoco tendrán obligación de informar. 
  • Las cuentas abiertas en el extranjero pertenecientes a entidades crediticias domiciliadas en España y que deban ser objeto de declaración por dichas entidades en España y que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta. 
  • No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31/12 ni los saldos medios del último trimestre que no superen, en su conjunto, los 50.000 euros. Este límite hace referencia al saldo total de las cuentas, sin prorratear por el porcentaje de titularidad. 

Estas excepciones no son aplicables a los titulares, autorizados, beneficiarios o apoderados que hayan perdido tal condición durante el ejercicio objeto de declaración, que deberán declararlo sin excepción. 

2.- Valores, derechos, seguros, y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero 

Se refiere a los siguientes bienes: 

  1. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad, tales como acciones, participaciones, fondos de inversión… 
  2. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, tales como derechos de cobro de créditos, bonos, obligaciones, seguros… 
  3. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trusts o masas patrimoniales que, sin carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. 
  4. Seguros de vida o invalidez si la aseguradora se encuentra situada en el extranjero. Rentas temporales o vitalicias de capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. 

 La información a incluir en la declaración será, en síntesis, la siguiente: 

  • Identificación de los bienes 
  • Tipo: acciones, bonos, fondos de inversión… 
  • Nombre del valor. 
  • Número de títulos. 
  • Dirección de la sociedad de la que se ostentan títulos (país, dirección, código postal).  
  • País de la entidad depositaria.
  • Código ISIN. 
  • Tipo de titularidad (titular, autorizado…). 
  • Porcentaje de titularidad. 
  • Saldo a 31 de diciembre de cada año, valor de rescate a dicha fecha para los seguros, valor liquidativo en caso de Fondos de Inversión. 

No existirá obligación de informar de estos bienes cuando se den las siguientes circunstancias: 

  • Las personas jurídicas y establecimientos permanentes que lleven una contabilidad de acuerdo con la normativa mercantil, siempre que tengan dichos bienes reflejados en su contabilidad, y estén plenamente identificados e individualizados (nº de cuenta, entidad y sucursal, así como el país en el que se encuentren). En este caso, los que figuren como autorizados en dichas cuentas tampoco tendrán obligación de informar. 
  • Cuando el valor conjunto de estos bienes no supere los 50.000 euros. Por valor conjunto se entiende el valor de rescate en caso de seguros, de capitalización para las rentas, el liquidativo para los fondos de inversión y saldo a 31 de diciembre para valores, títulos y cesión a terceros de capitales. En caso de que el valor conjunto de todos estos bienes supere los 50.000 euros deberán declararse todos ellos. 

En el caso de que el obligado tributario hubiera sido titular durante cualquier momento del ejercicio objeto de declaración de alguno de los bienes o derechos indicados, y al finalizar el ejercicio ya no fuera titular, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo, en todo caso.   

3.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles 

Las personas anteriormente indicadas deberán informar acerca de la titularidad, a 31 de diciembre de cada año, de bienes inmuebles situados en el extranjero o bien de derechos sobre los mismos.  

La información para incluir en dicha declaración será: 

  • Identificación del inmueble, así como su tipología (vivienda, local, terreno…). 
  • Domicilio del inmueble (dirección, país, código postal). 
  • Fecha y valor de adquisición. 
  • Tipo de titularidad (pleno dominio, usufructo, nuda propiedad, etc.)
  • Porcentaje de titularidad. 

No existirá obligación de informar acerca de los inmuebles o derechos sobre los mismos, en los siguientes casos: 

  • Las personas jurídicas y establecimientos permanentes que lleven una contabilidad de acuerdo con la normativa mercantil, siempre que tengan dichos bienes reflejados en su contabilidad, y estén plenamente identificados e individualizados. 
  • Cuando el valor conjunto de estos bienes no supere los 50.000 euros. En caso de que el valor conjunto de todos estos bienes supere los 50.000 euros deberán declararse todos ellos. 

 Si durante el año objeto de declaración se hubiera sido titular de algún tipo de bien inmueble o derecho sobre los mismos y al finalizar el año ya no tuviera tal condición, deberá declararse en todo caso, informando del valor de transmisión y su fecha.

B) Instrucciones para aquellos obligados que ya presentaron el modelo 720 en un ejercicio anterior

En este caso, la presentación de la declaración sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. No obstante, en todo caso en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar (la cancelación de una cuenta bancaria, la venta de un inmueble…).

Si desde Kreston Iberaudit confeccionamos las declaraciones durante ejercicios anteriores, ya disponemos de gran parte de la información necesaria en declaración del ejercicio anterior, y tan solo requerimos los siguientes datos (excepto para elementos nuevos, en ese caso la información necesaria sería la detallada en el apartado A) explicado anteriormente):

1.- Cuentas en entidades de crédito

La información que habrá que facilitar en el modelo es la siguiente:

  • Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del
    año.
  • En el supuesto de que un titular, un autorizado o persona con poder de disposición hubiera dejado de tener tal condición durante el ejercicio objeto de declaración, deberá informar de la fecha y el saldo a la fecha en que dejó de tener tal condición.

Es conveniente señalar, respecto al saldo medio del último trimestre del año, que algunos bancos extranjeros no están familiarizados con este término y no facilitan el dato, por lo que, para poder calcularlo nosotros, necesitaríamos disponer de los movimientos de la cuenta del trimestre indicado, en formato de “Excel” a ser posible.

2.- Valores, derechos, seguros, y rentas depositadas, gestionados u obtenidas en el extranjero

La información para incluir en la declaración será, en síntesis, la siguiente:

Saldo a 31 de diciembre de cada año, valor de rescate a dicha fecha para los seguros, valor liquidativo en caso de Fondos de Inversión.

En el caso de que el obligado tributario hubiera dejado de ser titular o de tener poder de disposición de alguno de los bienes o derechos indicados, la información a suministrar será el saldo y la fecha en la que dicha extinción se produjo, en todo caso.

3.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles

En el caso de bienes inmuebles situados en el extranjero, tan solo necesitaremos información acerca de la titularidad a 31 de diciembre si:

  • Se ha procedido a la adquisición de uno de estos bienes (en cuyo caso habrá que aportar la información detallada en el apartado A) explicado anteriormente).
  • Se ha sido titular en cualquier momento del año objeto de declaración y ya no tuviera tal condición (en este caso habría que aportar la fecha y valor de transmisión).
  • En otro caso, si no ha habido variaciones respecto a este tipo de bienes, no se precisa nueva información.

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