Cerrar
Inicio / Blog / EL DERECHO DE RETENCIÓN EN LOS CONTRATOS DE HOSPEDERÍA

EL DERECHO DE RETENCIÓN EN LOS CONTRATOS DE HOSPEDERÍA

30 de diciembre de 2021

El contrato de hospedaje u hospedería puede definirse como aquel en el que una de las partes presta alojamiento a un tercero (huésped), quien se compromete al pago de un precio en contraprestación.

Sin embargo, es notorio en el caso de las relaciones contractuales la existencia de desavenencias entre los firmantes que finalmente acaban en el incumplimiento de alguna de las obligaciones principales del contrato, obligando a la parte cumplidora a buscar mecanismos legalmente aceptados que garanticen la defensa de sus intereses y derechos.

En este punto, cabe preguntarse si sería legalmente viable para el hostelero retener el equipaje del huésped como forma de compilarle al pago de su deuda.

DEL DERECHO DE RETENCIÓN

Es en este punto donde entre el derecho de retención, entendido como la facultad que se le reconoce a determinados acreedores, por medio de la cual pueden mantener en su poder un bien ajeno a su propiedad con el fin de garantizar el cobro de una deuda.

En el ámbito del contrato de hospedaje, la jurisprudencia lo ha venido delimitando como la combinación de un arrendamiento de cosa (habitación); arrendamiento de servicios (servicios personales); de obra (en el caso de la comida) y depósito (para los bienes que se introducen en el establecimiento).

Es por ello que le resulta de aplicación la regulación propia del depósito, entre la que destaca el artículo 1780 del Código Civil, conforme al cual: “El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito”.

En virtud de lo anterior, podemos afirmar que, en caso de incumplimiento, el hostelero gozaría de un derecho de retención sobre determinados bienes del huésped, más concretamente, aquellos introducidos en el establecimiento. Esa facultad de retención implica negar al propietario la restitución de la cosa hasta que haya satisfecho en su totalidad la deuda. Se trata de un modo de aseguramiento del pago, que, sin embargo, no permite al retenedor utilizar, disfrutar o enajenar los bienes retenidos para satisfacer la deuda.

Además, el retenedor estará obligado a realizar todas aquellas actuaciones que permitan la adecuada conservación de los bienes retenidos, a fin de asegurar su restablecimiento en condiciones óptimas

CONCLUSIÓN

En definitiva, si bien el hostelero tiene reconocido un derecho de retención sobre los bienes del huésped como método de aseguramiento de pago, su uso a la hora de obtener el cobro de una deuda puede verse muy limitado, lo que hace necesario que se articulen toda una serie de remedios jurídicos que hagan de ese derecho de retención un método efectivo de aseguramiento de cobro.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

LAS NUEVAS MEDIDAS FISCALES DEL REAL DECRETO – LEY 4/2024

Medidas en materia fiscal. El pasado 27 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto- Ley 4/2024 de 26 de junio, por el que prorrogan determinadas medidas en materia fiscal como consecuencia de los conflictos en Ucrania y [...]
Ver más

AUTOLIQUIDACION RECTIFICATIVA IVA. MODELO 303

Rectificación de autoliquidación de IVA El pasado 31 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 117/2024 de 30 de enero por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del [...]
Ver más

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente su Sentencia nº857/2024, de 14 de junio de 2024, por medio de la cual procede a zanjar uno de los debates judiciales que más ha tenido en vilo tanto a los consumidores como a las entidades bancarias, en el [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Contacta con nosotros, te responderemos lo antes posible.

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.