Cerrar
Inicio / Blog / ¿EN QUÉ CONSISTE LA FIGURA DEL PRECARIO?

¿EN QUÉ CONSISTE LA FIGURA DEL PRECARIO?

30 de noviembre de 2021

En los últimos años, especialmente ante la delicada situación económica derivada de la crisis de 2008, a la que le debemos añadir la provocada por la pandemia del Covid-19, han ido proliferando situaciones de hecho que impiden que el propietario de un bien o aquel con justo título pueda disfrutar libremente de su propiedad, viéndose perturbado por un tercero que carece de legitimación. Y precisamente uno de esos ejemplos es la denominada situación o posesión en precario.

DEFINICIÓN

La situación de precario puede definirse como aquélla en la que una persona ostenta la posesión de un bien (principalmente bienes inmuebles) sin un título que le habilite para ello, como podría ser un contrato.
Por tanto, el dueño de la cosa o aquel que tenga derecho a poseerla se ve privado de tal derecho por un tercero.

SUPUESTOS DE PRECARIO

Se tiende a relacionar el fenómeno del precario con la okupación, sin que haya existido ningún tipo de relación previa entre las partes. Sin embargo, es perfectamente plausible que la situación de precario venga precedida por una relación contractual. Por ello, podemos establecer la siguiente tipología:

1- Tolerancia sin título, se trata de aquellos supuestos en los que de forma gratuita y sin plazo se cede a un tercero un bien (como ejemplo, ceder a un sobrino un piso para que estudie, sin que exista ningún tipo de contrato)

2- Finalización o resolución del contrato, se trata de aquellos supuestos en los que venía existiendo una relación contractual, pero esta ha finalizado (sin que tengan relevancia los motivos), de tal forma que el título que justificaba la posesión del bien se ha extinguido

3- Posesión sin título ni consentimiento, no existe ni ha existido una relación previa o un consentimiento por parte del titular (okupación de un bien).

CÓMO ACTUAR

Para los casos en los que nos encontramos ante un precarista que nos ha privado del derecho a poseer el bien que se trate, debemos interponer un procedimiento verbal de desahucio por precario (regulado en el artículo 250.2.1º de la Ley de enjuiciamiento Civil), debiendo quedar bien probados los siguientes elementos;

 Legitimación activa, es decir, aportar aquellos medios probatorios que demuestre que tenemos derecho a recuperar la posesión del bien, ya sea por ser dueño, usufructuario o cualquier otro derecho que dé legitimidad a poseer. A modo de ejemplo, podemos presentar una escritura pública; un contrato; recibos bancarios sobre pagos de impuestos; testificales; etc.

– Legitimación pasiva, es decir, dirigir nuestra demanda hacia la persona que esté poseyendo indebidamente el bien, sin importar que tengamos conocimiento o no de su identidad.

Identificación del bien, es decir, concretar el bien que se está poseyendo sin justo título.

En cualquier caso, es necesario tener en cuenta que no todos los supuestos presentan las mismas características, siendo necesario realizar un estudio pormenorizado por parte de profesionales debidamente formados que garanticen la defensa de nuestros intereses de la forma más eficiente posible.

Pedro Pizá

Socio de Kreston Iberaudit
Abogado

ARTÍCULOS RELACIONADOS

LAS NUEVAS MEDIDAS FISCALES DEL REAL DECRETO – LEY 4/2024

Medidas en materia fiscal. El pasado 27 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto- Ley 4/2024 de 26 de junio, por el que prorrogan determinadas medidas en materia fiscal como consecuencia de los conflictos en Ucrania y [...]
Ver más

AUTOLIQUIDACION RECTIFICATIVA IVA. MODELO 303

Rectificación de autoliquidación de IVA El pasado 31 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 117/2024 de 30 de enero por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del [...]
Ver más

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente su Sentencia nº857/2024, de 14 de junio de 2024, por medio de la cual procede a zanjar uno de los debates judiciales que más ha tenido en vilo tanto a los consumidores como a las entidades bancarias, en el [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Contacta con nosotros, te responderemos lo antes posible.

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.