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FISCALIDAD AL DÍA ENERO 2024: RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO

30 de enero de 2024

IRPF. Deducción por maternidad. Gastos de custodia de guardería. 

El Tribunal Supremo considera que el criterio de la administración, por el que se requeria que para que los gastos fueran deducibles los centros debían constar de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad y de una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente, de forma que Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del  IRPF, que restringe las opciones de las madres trabajadoras para poder disfrutar de esta deducción, y concluye que los gastos de custodia serán deducibles, dentro de los límites legales, tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil ya que la ley “en modo alguno condiciona los requisitos del centro en que las madres trabajadores decidan contratar los servicios de custodia” en el sentido pretendido por la AEAT

STS 7/2024, de 8 de enero de 2024 (Rec. Cas. 2779/2022)

IP/IS. Aportación de tesorería. Patrimonialidad. 

De cara a analizar si una sociedad pasará a convertirse en una entidad patrimonial en base al artículo 5.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades (con las implicaciones de pérdida de beneficios fiscales…), la tesorería y los valores de renta fija aportados por los socios en un canje de valores, se computarán como no afectos a la actividad económica, salvo que la tesorería se destine al desarrollo ordinario de la actividad de la entidad, y por tanto, se pueda calificar como un elemento afecto a la actividad.

«Lo importante, a estos efectos, será que la entidad disponga de medios materiales y personales, aunque mínimos que se ocupen de la gestión ordinaria de la sociedad participada mediante la adecuada administración de las participaciones poseídas».

DGT V2328-23, de 10 de octubre

Impuesto sobre el Patrimonio. Empresa familiar. Funciones directivas en Holding. 

La DGT establece que una misma persona no puede cumplir el requisito de ejercicio de funciones directiva en una entidad holding y simultáneamente en su filial al no haber una participación directa en la segunda.

DGT V2752-23, de 10 de octubre. 

IRPF. Deducción por doble imposición internacional. Ejercicio partido. 

El cómputo de la DDI en el supuesto considerado en que el período impositivo abarca dos períodos impositivos (2016/2017 y 2017/2018), el impuesto satisfecho debe atender al ejercicio regularizado (2017) calculado en función de una proporción respecto a los totales satisfechos sin que sea admisible, como se pretende, elegir cualquiera de los tipos medios que se le han aplicado en el Reino Unido (en este caso el del período 2016/2017) puesto que tal cómputo no es acorde al literal del artículo 80 LIRPF, pues al considerar el total de lo tributado en el ejercicio 2016/2017 está considerando impuestos que corresponden a rentas obtenidas el año 2016 y olvidando otros, que corresponden a rentas del año 2017, pero que se pagaron en el Reino Unido en la declaración del periodo 2017/2018.

Resolución de 14 de septiembre de 2023 del TEAR de Cataluña. 

IS. Inconstitucionalidad de la limitación de BINS. Grandes empresas. 

Mediante una Nota de Prensa del Tribunal Constitucional, este comunica que se ha procedido a dictar sentencia sobre la constitucionalidad de las medidas tributarias adoptadas por el RDL 3/2016, de 2 de diciembre. 

Mediante esta importante resolución, el Tribunal Constitucional anula algunas de las medidas contenidas en la norma impugnada:

  • La fijación de límites más severos para la compensación de bases imponibles negativas, para Grandes Empresas;
  • La introducción ex novo de un límite a la aplicación de las deducciones por doble imposición, para Grandes Empresas; y
  • La obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hayan sido deducidos en ejercicios anteriores, a cualquier contribuyente del IS.

El Tribunal Constitucional recuerda su doctrina establecida, entre muchas otras, en la STC 182/1997, según la cual el decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de esta. Por lo que las modificaciones introducidas por el RDL 3/2016, de 2 de diciembre, que modificaban el impuesto sobre sociedades (IS) con el fin de aumentar la recaudación y reducir el déficit público.

Texto íntegro de la sentencia pendiente de publicación. 

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