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FISCALIDAD AL DIA JULIO 2023: Resoluciones de interés tributario

26 de julio de 2023

ENVASES DE PLÁSTICO. Tapones de plástico.

La importación de tapones de plástico cuyo destino es permitir el cierre de envases de plástico reutilizables no están comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. 

DGT V1489-23, de 1 de junio

ENVASES DE PLÁSTICO. Exenciones sanitarias. Derecho a devolución.

Las importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases en la medida que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, están exentas del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 75 anteriormente transcrito. Ahora bien, una vez autoliquidado el impuesto por el adquirente intracomunitario o el importador, no corresponde la aplicación de la exención, sino que serán los clientes quienes destinen los envases a los usos anteriores, los que podrán solicitar la devolución del impuesto conforme a los dispuesto en el art. 81.1.e) de la Ley.

DGT V1492-23, de 1 de junio

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Retribución de administradores. 

El Tribunal Supremo considera como deducibles las remuneraciones de los administradores en un caso en el que al existir un socio único la retribución del administrador -contabilizada, acreditada y prevista en los Estatutos Sociales- no es aprobada por la Junta General, dado que esta no puede ser considerada una liberalidad, ex art. 15.e) LIS (art. 14.1.e) TRLIS, aplicable ratione temporis).

Además el alto tribunal cuestiona, como venia haciendo la Audiencia Nacional y el Tribunal de Justicia de la Unión, que la teoría del vínculo pueda proyectarse en el ámbito fiscal, apostillando que tales remuneraciones nunca podrían tener la consideración de una liberalidad no deducible, siempre que esta fuese real, efectiva, probada, contabilizada y onerosa. Lo que viene a consolidar el giro doctrinal respecto al conocido caso Mahou. 

Tribunal Supremo, Sentencia núm. 875/2023, de 27 de junio (Rec. 6442/2021)

Tributación Internacional. Validez del certificado de residencia fiscal 

El TS, de manera clara, fija jurisprudencia  en relación a la validez de los certificados de residencia fiscal

En primer lugar el alto tribunal dictamina que excede a las potestades de los órganos administrativos o judiciales en enjuiciamiento de las circunstancias en las que se ha expedido un certificado de residencia fiscal de otro Estado con el que se ha suscrito un CDI, el cual se ha de presumir cierto y no puede rechazarse su contenido, salvo prueba en contrario.

Dicho lo anterior, y una vez planteado el conflicto de residencia, la forma de sustanciarse ha de ser bajo el procedimiento establecido en el CDI y no de forma autónoma o unilateral por uno de los estados o su legislación. En concreto, deberá atenderse al centro de intereses vitales, que incluye, pero no se limita, al centro de intereses económicos recogido en el art. 9 LIRPF. 

Tribunal Supremo, Sentencia núm. 778/2023 de 12 de junio (Rec. 915/2022)

IRPF. Ganancias patrimoniales no justificadas: inmuebles en el extranjero.

Dada la Jurisprudencia comunitaria, el TS fija como doctrina que una liquidación por IRPF no puede practicase sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la ley, debiéndose proceder a la devolución de las sanciones practicadas por la declaración extemporánea de bienes situados en el extranjero, por cuanto el derecho de la administración había prescrito en el momento de su imposición.  

Tribunal Supremo, Sentencia 781/2022 de 10 de junio (Rec. 1124/2020)

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