Cerrar
Inicio / Blog / LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES

LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES

16 de septiembre de 2022

Los acuerdos sociales aprobados en Junta General de socios vinculan a la sociedad y a todos los socios, aunque no hayan estado presentes en la junta o hayan votado en contra del acuerdo. Sin embargo, la validez y eficacia de estos acuerdos tiene como límite el respeto a la ley, a los estatutos o reglamento de la junta y al interés de la sociedad.

Acuerdos impugnables

Previamente a la reforma del 2014 de la Ley de Sociedades de Capital, existían varios motivos a impugnar reconducibles a 2 categorías: acuerdos nulos y acuerdos anulables. Tras la reforma, se unifican todos los casos de impugnación bajo un régimen general de anulación.

Los acuerdos sociales impugnables son los siguientes:

  1. Acuerdos contrarios a la Ley.
  2. Acuerdos que se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad.
  3. Acuerdos que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.

Además, se considera lesionado el interés social cuando el acuerdo, aún no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría, es decir, cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.

 

Acuerdos contrarios a pactos parasociales

Surge la cuestión acerca de si son impugnables los acuerdos contrarios a pactos parasociales o extraestatutarios

Pues bien, los pactos parasociales suscritos por los socios, incluso por todos ellos, no producen efectos frente a la sociedad, salvo que se realice alguna estipulación en favor de la misma. 

Sin embargo, se ha admitido por la jurisprudencia que, solo excepcionalmente, podría impugnarse un acuerdo que fuere acorde con los estatutos, vulnerando lo dispuesto en un pacto parasocial, en el caso de que se hubiese acordado con mala fe o abuso de derecho del socio, por lo que la sociedad podría quedar vinculada por el pacto parasocial discordante con los estatutos sociales.

 

La llamada “inimpugnabilidad” de los acuerdos sociales

Asimismo, la Ley de Sociedades de capital regula determinados supuestos en los que no procede la impugnación de acuerdos sociales, introduciendo, además, excepciones a cada uno de los supuestos:

 

a) La infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo, salvo:

  • que se trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria. 
  • a las reglas esenciales de constitución del órgano. 
  • a las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos, tanto legal como estatutarias.  
  • así como cualquier otra que tenga carácter relevante

b) La incorrección o insuficiencia de la información facilitada por la sociedad en respuesta al ejercicio del derecho de información con anterioridad a la junta, salvo que la información incorrecta o no facilitada hubiera sido esencial para el ejercicio razonable por parte del accionista o socio medio, del derecho de voto o de cualquiera de los demás derechos de participación

c) La participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que esa participación hubiera sido determinante para la constitución del órgano.

d) La invalidez de uno o varios votos o el cómputo erróneo de los emitidos, salvo que el voto inválido o el error de cómputo hubieran sido determinantes para la consecución de la mayoría exigible.

Las excepciones de estos dos últimos supuestos son la llamada “prueba de la resistencia”.

Es necesario añadir que no será procedente la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro adoptado antes de que se hubiera interpuesto la demanda de impugnación. Si la revocación o sustitución hubiera tenido lugar después de la interposición, el juez dictará auto de terminación del procedimiento por desaparición sobrevenida del objeto.

 

Caducidad de la acción de impugnación

La acción de impugnación de los acuerdos sociales caduca en el plazo de un año, computando desde:

  • la fecha de adopción del acuerdo 
  • la fecha de recepción de la copia del acta si el acuerdo hubiera sido adoptado por escrito
  • la fecha de oponibilidad de la inscripción, si el acuerdo se hubiera inscrito

Encontramos una excepción en los casos en los que tenga por objeto acuerdos que, por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público, en cuyo caso la acción no caducará ni prescribirá.

 

Legitimación

Todos los acuerdos impugnables pueden ser impugnados por cualquiera de los administradores, los terceros que acrediten un interés legítimo y los socios, estos últimos siempre y cuando se den dos condiciones: que ya lo fueran en el momento de adoptarse el acuerdo y que ostenten, como mínimo, un 1% del capital social.

Respecto a la legitimación para impugnar defectos de forma, no se podrá alegar defectos de forma en el proceso de adopción del acuerdo quien, habiendo tenido ocasión de denunciarlos en el momento oportuno, no lo hubiera hecho.

Nos encontramos nuevamente con una excepción en el supuesto de acuerdos contrarios al orden público, estando legitimados cualquier socio, aunque hubieran adquirido esa condición después del acuerdo, administrador o tercero.

Procedimiento 

El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda, que seguirá los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cabe la posibilidad de solicitar la anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil como media cautelar.

La sentencia firme estimatoria que declare la nulidad de un acuerdo inscribible podrá inscribirse en el Registro Mercantil siempre que la materia sea objeto de inscripción registral. Además, si el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia deberá determinar la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

Conclusión

La impugnación de los acuerdos sociales sirve como mecanismo de protección de los socios contra los abusos que pueden darse en el seno de una sociedad, así como para garantizar la estabilidad societaria, regulando supuestos que, por su escasa relevancia, no se consideran impugnables, evitando de esta manera abusos de la impugnación de acuerdos sociales para entorpecer la actividad societaria.      

 

DAVID OLIVARES
Socio del área Legal de Kreston
Oficina de Madrid

ARTÍCULOS RELACIONADOS

LAS NUEVAS MEDIDAS FISCALES DEL REAL DECRETO – LEY 4/2024

Medidas en materia fiscal. El pasado 27 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto- Ley 4/2024 de 26 de junio, por el que prorrogan determinadas medidas en materia fiscal como consecuencia de los conflictos en Ucrania y [...]
Ver más

AUTOLIQUIDACION RECTIFICATIVA IVA. MODELO 303

Rectificación de autoliquidación de IVA El pasado 31 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 117/2024 de 30 de enero por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del [...]
Ver más

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE LOS GASTOS HIPOTECARIOS

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente su Sentencia nº857/2024, de 14 de junio de 2024, por medio de la cual procede a zanjar uno de los debates judiciales que más ha tenido en vilo tanto a los consumidores como a las entidades bancarias, en el [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Contacta con nosotros, te responderemos lo antes posible.

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.