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INICIO DEL PLAZO PARA SOLICITAR EL ALTA O BAJA VOLUNTARIA EN EL REDEME.

8 de noviembre de 2023

El día 1 de noviembre se ha iniciado el plazo para solicitar el alta o la baja voluntariamente en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) para que surta efectos a partir de 1 de enero del próximo ejercicio. 

El REDEME es un régimen especial de carácter voluntario que permite a los empresarios y profesionales solicitar la devolución del IVA soportado en sus adquisiciones en cada una de las autoliquidaciones periódicas, en lugar de compensar los resultados negativos acumulados durante todo el ejercicio y obtener la devolución en el último periodo impositivo del año. 

Además del plazo ordinario para la solicitud de alta expuesto anteriormente, durante el mes de noviembre anterior al periodo impositivo al que deba surtir efectos, también puede solicitarse el alta en el Registro, durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de IVA periódicas, en dicho caso, la inscripción surtirá efecto desde el día siguiente a aquél en que finalice el período de liquidación de dichas autoliquidaciones.

El REDEME aparece regulado en el art. 116 de la Ley de IVA, el cual dispone que “Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente”, es sin embargo en el art. 30 del Reglamento del Impuesto, en el que se regulan de forma prolija los requisitos exigibles para la inscripción y las obligaciones que conlleva la misma. 

Para solicitar la inscripción en el registro, es necesario presentar la declaración censal del Modelo 036 y cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias. 
  2. Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal tales como la obtención indebida de devoluciones en el Impuesto, la inexistencia de actividad económica, o la imposibilidad de practicar notificaciones en el domicilio fiscal del obligado por resultar este desconocido. 
  3. Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
  4. En el caso de entidades que apliquen el Régimen Especial de Grupo de Entidades, la inscripción solo procederá en el supuesto en que todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

Una vez realizada en alta en el REDEME la Administración Tributaria tiene la obligación de devolver el IVA a los contribuyentes que solicitan la devolución en los 6 meses siguientes a la solicitud, periodo a partir del cual deberán liquidar además intereses de demora.

Por lo tanto, la posición más extrema nos lleva a que una cuota de IVA soportado correspondiente al mes de enero no se recuperaría hasta el mes de Julio del año siguiente, es decir, 18 meses más tarde a la fecha en que se soportó. En cambio, al estar acogidos al REDEME se permite a aquellas empresas que tengan previsto soportar unas cuotas de IVA superiores a las que van a repercutir (por ejemplo, por realizar inversiones elevadas durante el ejercicio), recuperar el IVA en un periodo no superior a 6 meses desde la fecha de presentación. En el ejemplo anterior, la cuota soportada en enero se debería cobrar antes del 30 de Agosto.

No obstante, no sería recomendable inscribirse en el REDEME si, aun habiendo soportado mucho IVA, el IVA repercutido esperado sea superior en el plazo de los seis meses que la administración tiene para efectuar la devolución. 

Así, además del caso expuesto de las inversiones, el alta en el REDEME debe considerarse cuando de forma sistemática la sociedad tiene cuotas a compensar durante el periodo impositivo, bien porque realiza operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción, que no determinan una limitación del derecho a la deducción; o determinadas actividades como la promoción inmobiliaria que suponen soportar cuotas de IVA hasta que la obra está terminada y que pueden tener un impacto en las necesidades de financiación de la empresa, minorándose con ello el coste financiero del cobro de los activos por impuesto diferido. 

Igualmente, en el caso de que la empresa haga un gran número de importaciones, puede optar por liquidar el IVA en sus declaraciones periódicas en lugar de hacerlo en la aduana, lo que conllevará obligatoriamente el alta en el REDEME con las consiguientes obligaciones formales que a continuación se exponen. 

Adicionalmente, deben considerarse las obligaciones derivadas del alta en el REDEME y es que el alta en el REDEME implicará necesariamente la obligación de presentar sus declaraciones-liquidaciones del Impuesto exclusivamente con periodicidad mensual y además los libros deberán llevarse obligatoriamente por la Sede Electrónica de la AEAT a través del denominado Suministro Inmediato de Información (SII), un sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación tanto recibidas como emitidas. 

Una vez inscritos, aquellos que han optado por el REDEME quedarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.

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