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La armonización europea en materia de auditoría y contable

25 de julio de 2017

La armonización europea en materia de auditoría y contable ha supuesto modificaciones de trascendencia en la legislación española, respecto a los parámetros cualitativos fundamentalmente y cuantitativos, aplicables a la auditoría legal, a la formulación de cuentas anuales individuales en formato normal, abreviado o PYME y a la formulación de cuentas anuales consolidadas.

Dicha armonización se ha llevado a cabo mediante la trasposición de la Directiva 2014/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y las cuentas conolidadas; así como la aplicación de las disposiciones específicas relativas a las auditorías legales de entidades de interés público, contenidas en la Directiva 2006/43/CE, desarrolladas mediante el Reglamento (UE) 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público.

La sinopsis progresiva en la convergencia entre la normativa europea y la española en materia de auditoría y contabilidad se observa en el siguiente detalle:

El resultado de la armonización se instrumenta a través de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que modifica parcialmente el Código de Comercio y el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican, entre otros, el Plan General de Contabilidad, el de PYMES y las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas.

Principales modificaciones:
En materia de auditoría, como consecuencia de lo anterior, no se han modificado los límites de los parámetros cuantitativos para la realización de la auditoría legal de cuentas anuales; sin embargo, sí se han producido modificaciones en los parámetros cualitativos para la consideración de una entidad como entidad de interés público, concepto que se incluye dentro del marco de la armonización, sujeta a obligatoriedad de auditoría legal, por las implicaciones en la sociedad derivadas de su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, tamaño o número de empleados, entre otras.

La introducción de la definición de entidad de interés público da cobertura a entidades previstas con anterioridad en la normativa española, pero supone un avance en la ampliación de su alcance a otras entidades, y en la eliminación de algunas previamente existentes, como por ejemplo las sociedades de garantía recíproca.

La consideración de una entidad como de interés público obliga a auditoría legal de cuentas anuales, independientemente a los parámetros cuantitativos aplicables al resto de entidades, por lo que es conveniente prestar especial atención a este respecto.

Las novedades normativas en materia contable amplían y alinean los límites para la formulación de balance y memoria en formato abreviado, así como de cuentas anuales en formato PYME en consonancia. Esta ampliación de límites conlleva a una situación nueva con respecto a la normativa anterior. Desde este momento las cuentas anuales formuladas bajo los formatos abreviado o PYME son susceptibles de auditoría legal de cuentas anuales, conviene reseñar que en la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias en formato abreviado se han ampliado igualmente los límites, si bien los Registros Mercantiles provinciales no han habilitado un modelo mixto normalizado para su presentación independiente a la fecha, aunque la normativa lo prevea.
La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece las definiciones de entidad pequeña y mediana, como parte del proceso de armonización contable a las Directivas comunitarias antes mencionadas. La normativa española mantiene el término del Plan General de Contabilidad de PYME, que respondería al concepto de entidad pequeña anterior, alineándose los parámetros cuantitativos en este sentido, a falta de una definición a efectos contables de la categoría de mediana empresa en la normativa española, que la Directiva 2013/34/UE tampoco exige a los Estados miembros. En este punto se discernirá en función del importe de Total de Activos, Importe Neto de la Cifra de Negocios y trabajadores de la mediana empresa, para establecer si se trata de mediana o gran empresa.

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