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MATRICULA MODELO 840-IAE 2024.

1 de diciembre de 2023

El próximo 31 de diciembre de 2023, finaliza el plazo para declarar ante la administración, las modificaciones, si las hubiere, determinantes de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), cuyo devengo se producirá el día 1 de enero de 2024 con independencia del ejercicio fiscal de la sociedad.

En la presente circular exponemos que es el IAE y qué elementos debemos atender para poder aplicar todos los beneficios fiscales existentes, así como la información que, como asesores, debemos conocer para poder presentar las declaraciones que en cada caso correspondan.

¿Qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas?

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto local que grava “el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”, con independencia de la existencia de beneficio.

Sin embargo, debido a las exenciones aplicables, únicamente los empresarios cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios sea superior a un millón de euros, por sí mismas o juntamente con el grupo mercantil, deberán presentar alta en el Impuesto mediante el Modelo 840 antes del día 31 de diciembre; los sujetos pasivos del impuesto deberán comunicar las variaciones que se produzcan en el importe neto de su cifra de negocios, cuando tal variación suponga la modificación de la aplicación o no de la exención por no alcanzar dicho importe.

Incluso en los casos en los que ya se estaba satisfaciendo cuota por este impuesto, es recomendable que se acuda a comprobar los datos relativos actividades y locales en la página web de la AEAT con el certificado digital y constatar que los datos son correctos.

Exenciones

Sin embargo, el art. 82 TRLRHL establece que estarán exentas del impuesto, entre otras:

  1. Las personas físicas sean o no residentes en territorio español.
  2. Los sujetos pasivos, con independencia de su forma jurídica, que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
  3. Las personas jurídicas, sociedades civiles, establecimientos permanentes y entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a las que se refiere el art. 35.4 LGT) cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a un millón de euros en el conjunto de las actividades económicas ejercidas.

Precisiones

  • Grupo mercantil: cuando las entidades formen parte de un grupo mercantil en los términos del art. 42 CCom, por considerarse que existe control, con independencia de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
  • Ejercicio de referencia: para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el INCN a tomar será el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo.

Luego para una sociedad o grupo cuyo ejercicio coincida con el ejercicio natural, tendrá que tomar como referencia el INCN del ejercicio 2022 para determinar la aplicación de la exención correspondiente al ejercicio 2024.

Bonificaciones

Las bonificaciones del Impuesto se dividen en obligatorias y potestativas (opcionales), siendo esencial conocerlas para que se comuniquen correctamente en la matricula del Impuesto (Modelo 840) y proceder a su aplicación:

Obligatorias

  • Bonificación del 95% de la cuota para cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Bonificación del 50% de la cuota durante los primeros cinco años a partir del momento en que deje de resultar de aplicación la exención por inicio de actividad (es decir, del tercer al séptimo año desde el inicio de la actividad, ambos incluidos).

Potestativas

Las denominadas bonificaciones potestativas son aquellas que, si bien pueden aprobar los municipios, no siempre tienen porque aplicarse, pues dependerá de la aprobación de estas mediante la correspondiente ordenanza de la Entidad Local correspondiente, por lo que resulta necesario que si la empresa es conocedora del derecho a la aplicación de alguna de ellas deberá comunicarlo a la administración para su aplicación.

1. Bonificaciones de hasta el 50% de la cuota municipal por:

Aumento de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido.

Utilización o generación de energías renovables o sistemas de cogeneración

Empresas que establezcan un plan de transporte de trabajadores encaminadas a reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido.

Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.

-Existencia de pérdidas en el ejercicio de la actividad o inferiores al importe establecido en la ordenanza.

-Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos homologados por la administración en los locales afectos a la actividad económica.

2. Bonificación de hasta el 95% de la cuota municipal para entidades que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo.

Por lo tanto, en caso de que concurra cualquiera de las condiciones anteriores, es necesario que nos lo comuniquen para que podamos incluir dicha información en el Modelo 840 y minorar así la cuota tributaria resultante de cara al próximo ejercicio.

¿Qué datos necesito tener en cuenta para poder presentar la declaración de alta?

A la hora de determinar la cuota tributaria, la administración se regirá por las tarifas del IAE según el epígrafe correspondiente a cada actividad.

En todo caso, en cada uno de los casos deberá tenerse en cuenta los elementos que las tarifas utilizan para determinar las correspondientes cuotas, pudiendo ser, el número de trabajadores, los KW consumidos, la categoría de los establecimientos de hostelería, o el número de habitaciones en actividades de alojamiento.

En particular en el Modelo 840 deberán informarse de todos los locales directa e indirectamente afectos a cada actividad, y de las superficies que lo integran (en metros cuadrados), ya que en función del uso que se le de se les puede aplicar un coeficiente de ponderación que determinará una menor tributación por el impuesto.

REFERENCIA CATASTRAL 
DIRECCION 
SUPERFICE INTEGRA 
SUPERFICIE EXCLUIDA SIN ACTIVIDAD (viales, parkings, zonas de seguridad) 
SUPERFICIE SIN REDUCCIONES100%
Depósitos, almacenes afectos, gradas de espectáculos y otras superficies. No construidas20%
Instalaciones deportivas (salvo gradas)5%
Vía pública utilizadas por temporada (terrazas en vía pública)40%
Instalaciones deportivas y locales cubiertos (salvo gradas)10%
Gradas y asientos en instalaciones deportivas y de espectáculos50%
Locales de enseñanza50%
Almacenes55%
Aparcamiento cubierto55%
Huecos y escaleras5%

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