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Medidas Tributarias del Real Decreto-Ley 35/2020

12 de enero de 2021

El Real Decreto-ley 35/2020, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio (BOE 23-12-2020) incluye medidas en el ámbito tributario, que afectan a actividades empresariales y profesionales entre las cuales destacamos las siguientes

Aplazamiento de deudas tributarias

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, las personas o entidades con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2020 podrán solicitar el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 01-04-2021 al 30-04-2021, ambos inclusive, siempre que la solicitud sea de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento será de 6 meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Módulo Renta –IVA

Se incrementa el porcentaje de reducción a aplicar al rendimiento neto en estimación objetiva en la declaración del IRPF del ejercicio 2020.

La reducción queda fijada, con carácter general, en el 20 %. Para las actividades que se han visto más afectadas por las medidas adoptadas para combatir la pandemia por el COVID-19, como son las vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, incluido el sector de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, la reducción se establece en el 35%. El nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para calcular el primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021. El Real Decreto establece el listado detallado de las actividades a los que se aplica.

Estos nuevos porcentajes de reducción también se aplicarán en el régimen simplificado del IVA sobre el importe de las cuotas devengadas en 2020 por operaciones corrientes, y también se tendrá en cuenta para calcular el ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021. El RD-ley 35/2020 establece el listado detallado de las actividades las que se aplica.

Elimina la vinculación obligatoria que durante 3 años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021. La renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

El plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021 será desde el día 24-12-2020 hasta el 31 de enero de 2021.

IRPF. Rendimiento de trabajo en especie exento

La exención prevista en el IRPF para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa resultará aplicable cuando el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

IRPF. Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

Para el ejercicio 2021, los arrendadores Personas Físicas que no sea grandes tenedores (más de 10 inmuebles o más de 1.500 m2), que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE (Comercio, Hostelería, Restauración y Cafetería, Reparaciones, Agencia de Viajes, Servicios Recreativos, Peluquerías y Servicios Fotográficos), podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

IRPF. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro

Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro de acuerdo con lo que establece el artículo 13. e) del Reglamento del IRPF (con anterioridad dicho plazo era de seis meses).

De acuerdo con dicho artículo, se considerarán incluidos en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliarios los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.

En los ejercicios 2020 y 2021, se entenderá cumplido este requisito cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito.

Impuesto sobre Sociedades/IRPF/IRNR

1. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos
Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exigían entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, IRPF e IRNR, que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (Entidades de Reducida Dimensión, cifra de negocio menos de 10.000.000,00€) del Impuesto sobre Sociedades, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo transcurrido sin cobrar desde el vencimiento de la obligación del pago sea superior a tres meses.

2. IVA
Con efectos desde el 24-12-2020 y vigencia hasta el 31-12-2022, se aplicará el tipo del 0 % del IVA a:
a. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2.

b. Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.

c. Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de los bienes citados en dicho apartado, será el 0 por ciento

Para cualquier duda o aclaración adicional que precise contacte con nosotros.

Juan Arroyo
Socio de Kreston Iberaudit
Área Fiscal

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