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MODELO 347: QUÉ ES Y QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLO

16 de febrero de 2022

¿Qué es el modelo 347?

El Modelo 347 es la Declaración informativa anual de operaciones con terceras personas, a través del que se materializa la obligación de suministro de información sobre terceras personas a las que se refieren los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Gestión e Inspección, y que se regula por la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, que modifica, entre otras, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre.

 

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

Deberán presentar el Modelo 347:

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades que sin personalidad jurídica propia tienen atribuida capacidad tributaria, a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, como por ejemplo las Comunidades de Bienes o Herencias Yacentes, que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos referidos en la Ley del IVA, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.

2. Las Comunidades de Bienes en Propiedad Horizontal (Comunidades de Propietarios), aunque no realicen actividades económicas.

3. Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, están obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.

Sin embargo, lo anterior, Quedan excluidas de esta obligación de presentación, las siguientes personas o entidades:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado (conocidos como módulos) o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen y que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36.

f) Los obligados tributarios que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación y, por lo tanto, todos aquellos sujetos que estén inscritos en el REDEME, incluidos en el Sistema Inmediato de Suministro de Información (SII).

 

¿Qué operaciones debo declarar en el Modelo 347?

Las personas que estén obligadas a presentar el Modelo 347, deberán informar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, desglosada por trimestres.

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2014, además de la información relativa a las cantidades percibidas en metálico que se sigue suministrando en términos anuales, se debe informar también sobre una base de cómputo anual:

• Toda la información que vengan obligados a relacionar en la declaración anual, los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, así como las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio sobre propiedad horizontal.

• La información relativa a operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja por parte de los sujetos pasivos destinatarios de estas. Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

Precisiones:

• En el importe consignado por cada persona o entidad a declarar, se restarán los descuentos y las devoluciones que se hayan efectuado, así como las operaciones que hayan quedado sin efecto. En el caso de que la modificación de bases se produzca en un trimestre posterior, cuando supere el 3.005,06 euros, deberá ser objeto de declaración en el trimestre y ejercicio en que se modifique.

• Deberán ser objeto de declaración los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores.

• Se excluyen las operaciones realizadas al margen de la actividad profesional o empresarial.

• Se excluyen de la declaración las operaciones a título gratuito que estén no sujetas o exentas de IVA.

• Se excluyen las operaciones en las que no exista deber de emitir factura.

• Se excluyen los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.

• Se excluyen las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla

• Respecto a la Comunidades de Propietarios en Régimen de Propiedad Horizontal, no incluirán:

• Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
• Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
• Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

• Las entidades o establecimientos privados o de carácter social a los que se refiere el art. 20. Tres de la Ley del IVA, no declararán:

• Los importes de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles
• Los derivados de seguros.

 

¿En qué plazo debo presentar el Modelo 347?

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Precisiones

• Se entenderán realizadas en el periodo aquellas que se debieron contabilizar o registrar en el periodo impositivo anterior, no obstante, en el caso de las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de criterio de caja del IVA, se consignarán por los importes correspondientes en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas, de conformidad con los criterios de devengo de este régimen especial establecidos en el artículo 163.terdecies de la Ley 37/1992.

Por lo tanto:

• En las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones, siendo en dicho trimestre y periodo en el que deberán declararse.
• En las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción, siendo en dicho trimestre y periodo en el que deberán declararse.

• Las subvenciones y ayudas concedidas por las Administracion Públicas y la Administración Institucional se deberán declarar en el ejercicio y trimestre en que se publique la orden de pago, y a falta de esta, cuando se efectúe el mismo.

• Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) del Real Decreto 1065/2007 no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

 

¿Dónde se presenta?

El Modelo 347 tendrá que presentarse por vía telemática ante la Agencia Estatal de la Administración Electrónica, para lo que será necesario disponer de los sistemas de identificación de identidad necesario para poder presentarlo, o bien contar con un gestor que lo haga por nosotros.

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