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Novedades con respecto a los procedimientos de Suspensión de Empleo, los ERTE, y las cotizaciones de los Autónomos.

19 de marzo de 2020

En el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el cual introduce algunas novedades con respecto a lo publicado en los últimos días, en particular en relación con los procedimientos de Suspensión de Empleo, los ERTE, y con la Cotización de los Autónomos.

ERTE:

El Real Decreto-ley simplifica la tramitación de los mismos, aunque sigue sin concretar en qué consiste el supuesto de fuerza mayor, de tramitación más sencilla, y el único caso en que la empresa queda exonerada de pagar las cuotas de Seguridad Social de los trabajadores mientras dure la suspensión. La norma establece que tienen la consideración de fuerza mayor los siguientes supuestos: las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan sus causas directas en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluidas:

La declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades,
Cierre temporal de locales de afluencia pública,
Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías,
Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad,
Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.

A la vista de esta definición limitada, entendemos que la disminución de la demanda de los productos o servicios no constituye una causa de fuerza mayor si no va acompañada de una de las anteriores circunstancias, por lo que, en esos supuestos, tendríamos que recurrir a un ERTE por causas productivas, no por fuerza mayor, lo que significa que la empresa seguirá estando obligada al pago de las cuotas de Seguridad Social mientras dure la suspensión.

Por ello, y a fin de poder acogernos a la situación más beneficiosa de fuerza mayor, la cual, además, surtiría efectos desde el pasado sábado 14, debemos intentar determinar en qué casos se produce una cancelación de actividades. Está claro que se produce en los casos de los establecimientos de hostelería y de comercio minorista a los que no se permite seguir abiertos o en aquellos casos en que no se permite el acceso de trabajadores a determinadas instalaciones en las que tienen que desempeñar su trabajo. Pero también podrían tener encaje las situaciones en las que se produce una suspensión total de actividad porque la actividad de la empresa depende de la de otras empresas que se han visto obligas a cesar de forma imperativa (por ejemplo, proveedores de hostelería, que no pueden seguir trabajando).

A fin de poder determinar con precisión la modalidad de ERTE a la que se puede acoger cada empresa, será necesario que cada una haga una evaluación de su situación, que servirá, además, para confeccionar el informe de obligatoria presentación ante la autoridad laboral, acudiendo al apoyo documental que exista: registro de facturas, notificación de cancelaciones de reservas o pedidos, etc.

El ERTE por fuerza mayor también tiene una tramitación más rápida y sencilla, frente al ERTE por causas productivas, que deberemos llevar a cabo si no concurre fuerza mayor:

1. ERTE por fuerza mayor: se solicita su reconocimiento a la autoridad laboral quien debe aprobar o denegar la solicitud en cinco días. La intervención de la Inspección de Trabajo, que antes era obligatoria es ahora potestativa, lo que, en la práctica, supone que en muchos casos no va a poder intervenir por falta de tiempo. A la solicitud debe acompañarse informe acreditativo de la fuerza mayor, como decía antes. Tiene que comunicarse a los trabajadores y, hasta ahora, la autoridad laboral venía exigiendo aportación de la comunicación firmada por el trabajador (o, si no fuera posible, constancia de su recepción, por ejemplo, mediante burofax con certificación de contenido). No nos consta que este requisito se haya flexibilizado, a pesar de las limitaciones que puedan tener los trabajadores para acudir a firmar las comunicaciones.

2. ERTE por causas productivas: debe iniciarse un período de consultas con la representación legal de los trabajadores, si la hubiere, o con una comisión integrada por los propios trabajadores, la cual deberá estar constituida en un máximo de cinco días. El periodo de consultas durará un máximo de siete, y durante el mismo se negociarán los términos de la suspensión (como ya indicamos en una comunicación anterior, es posible que los trabajadores soliciten alguna mejora: por ejemplo, que se les complemente la prestación por desempleo mientras dure la suspensión). Se comunicará igualmente de forma telemática a la autoridad laboral, aunque, en este caso, si el período de consultas finaliza con acuerdo, la suspensión será inmediatamente efectiva. En este caso será necesario aportar una memoria que explique las causas que llevan a la suspensión, para lo que también servirá la evaluación realizada.

Prestación Cese Actividad Autónomos:

Se flexibilizan los requisitos para acogerse a esta prestación: los autónomos que cesen en la actividad por suspensión de la misma por el estado de alarma tendrán derecho a acogerse a la prestación. Los que lo hagan por causa productiva, sin embargo, tendrán que acreditar una “la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior”, sin que se concrete el momento en que debe acreditarse ni se haya regulado aun procedimiento por las Mutuas, por lo que tendremos que esperar antes de poder facilitarles alguna otra información sobre este particular.

Nuestros profesionales del departamento laboral están trabajando para poder ofrecerles el asesoramiento necesario para la tramitación de los procedimientos que sean más adecuados a la situación de cada empresa. Si tiene comentarios o preguntas específicas al respecto, o desea informarse cómo estas medidas pueden afectar a su negocio, no dude contactar con nosotros.

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