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NOVEDADES DE LA LEY 11/2021 DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL: EL NUEVO VALOR DE REFERENCIA INMOBILIARIO

5 de octubre de 2021

El nuevo valor de referencia, que entrará en vigor en el año 2022, será determinado por la Dirección General del Catastro con arreglo a las transmisiones de la zona en la que se ubique el inmueble. Esta magnitud se calcula sobre la base de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las transacciones inmobiliarias efectuadas, siendo independiente del valor catastral.

Sin duda, supondrá cambios en la valoración de los inmuebles transmitidos por compraventa, herencia o donación a partir de ese año, objetivando la base imponible y dificultando las posibilidades de impugnación del contribuyente al invertirse la carga de la prueba en los procedimientos de comprobación.

ANTECEDENTES

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, una ley ómnibus de carácter tributario que como se ha visto en los últimos artículos publicados en nuestra web afecta de forma sustancial a numerosas normas tributarias, se introducía el valor de referencia en aras a reducir la litigiosidad y otorgar mayor seguridad jurídica, según la exposición de motivos de esta norma.

El nuevo valor de referencia tiene su origen en los numerosos recursos que a lo largo de los años se han planteado contra las actuaciones de comprobación de valores, especialmente en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), dando lugar a una firme y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que en esencia establece:

1. De entre los diferentes métodos para acudir a la comprobación de valores recogidos en el art. 57 de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el aplicable a las transmisiones de inmuebles es el de dictamen de peritos de la administración (STS 943/2018, de 5 de junio de 2018)

2. Dicho dictamen no se puede limitar a la aplicación de coeficientes sobre los valores catastrales de forma genérica, requiriéndose el reconocimiento in situ del inmueble que es objeto de la correspondiente comprobación (STS 39/2021, de 21 de enero de 2021)

De este modo, por la vía de la reforma legislativa, las administraciones autonómicas podrán, a partir de la entrada en vigor del nuevo valor de referencia, esquivar las exigencias impuestas por el Tribunal Supremo y realizar las comprobaciones de valores acudiendo a este valor de referencia, sin la necesidad de que el perito de la administración haga el reconocimiento presencial del inmueble transmitido. Por lo tanto, la carga de la prueba se invierte y será el contribuyente quien tendrá que probar que el precio del inmueble se corresponde con el valor de mercado.

CONCEPTO Y APLICACIÓN DEL NUEVO VALOR DE REFERENCIA

El nuevo valor de referencia, fijado por la Dirección General del Catastro, será de aplicación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cuando lo que se transmita (o se declare) sean inmuebles. Sin embargo, de forma indirecta, entendemos que afectará al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al ser éste el valor que se habrá consignado en la escritura de compraventa.

Teniendo en cuenta que, hoy en día, tiene que ser objeto de desarrollo reglamentario, sin visos que ello se produzca en el corto plazo, lo único que sabemos es que dicho valor de referencia no podrá ser en ningún caso superior al valor de mercado aplicándole un factor de minoración al mismo.

La ley aprobada establece que, cuando no exista el valor de referencia o no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, al valorar los inmuebles, deberá de tomarse en su lugar el valor de mercado.

IMPUGNACIÓN DEL VALOR DE REFERENCIA

El nuevo valor de referencia podrá ser consultado de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro, por teléfono o de forma presencial en las Gerencias del Catastro. Por lo tanto, resulta conveniente revisar que los datos catastrales (por ejemplo: la superficie, año de construcción, reformas, usos del inmueble, etc.) son correctos o, en caso contrario, instar la rectificación ante el catastro.

Siendo aquellos correctos, si no estamos de acuerdo con el valor de referencia únicamente podremos recurrir la liquidación que, en su caso, realice la Administración Tributaria (o con ocasión de la solicitud de la rectificación de la autoliquidación presentada) mediante una tasación pericial contradictoria.

Esto supone que si bien, hasta la entrada en vigor, la carga de la prueba de que el valor consignado en la declaración no era el “valor real” recaía en la administración, ahora será el contribuyente quien tenga que probarlo, debiendo soportar la farragosa burocracia tributaria y soportar los costes de una tasación pericial.

El valor de referencia se venía aplicando con anterioridad por algunas Comunidades Autónomas como la de Castilla la Mancha, donde su Tribunal Superior de Justicia en Sentencia 163/2020, de 27 de mayo de 2020, ha considerado que dicho método no cumple los requisitos mínimos exigidos por el Tribunal Supremo, resultándole aplicable la jurisprudencia citada con anterioridad. A pesar de que esta sentencia es anterior a la aprobación de Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, no descartamos que se abran puertas a posibles pronunciamientos de los tribunales sobre el nuevo valor de referencia.

Jorge Borrajo Dios
Socio de Kreston Iberaudit
Abogado

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