Cerrar
Inicio / Blog / EL NUEVO SISTEMA ESPAÑOL DE FACTURA ELECTRÓNICA Y SU IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA

EL NUEVO SISTEMA ESPAÑOL DE FACTURA ELECTRÓNICA Y SU IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA

2 de octubre de 2023

¿Qué es la nueva factura electrónica estructurada?

Una factura electrónica estructurada es una factura que se genera y se transmite en un formato estándar de lenguaje y con una misma estructura y sintaxis de programación, que permite su tratamiento automatizado por los sistemas informáticos de emisión y recepción. 

Este tipo de facturas son una alternativa legal a la factura tradicional en papel o PDF, que garantiza la autenticidad e integridad de su contenido y origen. 

Si bien hasta ahora la factura electrónica estructurada se utiliza principalmente en las operaciones entre empresas y administraciones públicas, al ser obligatoria para estas operaciones desde 2015, también se puede usarse en las operaciones entre empresarios y de hecho la Ley Crea y Crece estableció la obligatoriedad de la utilización de este tipo de facturas. 

¿Quién deberá emitir facturas electrónicas?

La obligación de emitir una factura electrónica afectará a todos los empresarios y profesionales que tengan la obligación de expedir factura de acuerdo con el Reglamento de Facturación.

¿Cuándo será obligatoria la nueva factura electrónica?

Si bien, se prevé la entrada progresiva de todos los empresarios, se ha escalonado la puesta en funcionamiento del denominado Sistema Español de Factura Electrónica (SEFE) en función del tamaño de la empresa, sin embargo, teniendo en cuenta que hasta el pasado 15 de junio de 2023 no se han iniciado los trámites para la aprobación reglamentaria, habiendo pasado en dicha fecha a exposición pública, por lo que concluido el trámite a los 15 días queda pendiente de los informes técnicos preceptivos y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros, actualmente en funciones, no es posible que la obligación afecte a ningún tipo de empresa hasta septiembre de 2024. 

La nueva obligación, que como decimos afecta a autónomos y empresas, se aplicará de forma escalonada, para las empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de las empresas y autónomos, la obligación no será aplicable hasta los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

INCNOBLIGACIÓN
DESDEHASTA
0,008.000.000,002 años
8.000.000,01En adelante1 año

Precisión: El proyecto de reglamento prevé en su Disposición Final Tercera que durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, las empresas que estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

¿En qué casos deberá emitirse una factura electrónica?

Con carácter general la Ley Crea y Crece y el reglamento de desarrollo, establecen que las operaciones entre empresarios (B2B) estará sujetas a la obligación de emitir y recibir facturas en formato electrónico. 

Acorde al vigente reglamento de facturación (art. 2) deberá expedirse factura electrónica, a partir de la entrada en vigor, y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:

  1. Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación.
  2. Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

En todo caso, con independencia de la obligación o no de emitir factura, en los casos en los que se aplique la opción por la autofactura, facturación por parte del receptor de las facturas. 

¿Qué excepciones existen a la obligación de emitir factura electrónica?

No existe obligación de expedir factura cuando

Una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual;

Las que se documenten a través de facturas simplificadas, no cualificadas; recordamos que acorde al art.4 del Reglamento de facturación, podrán emitirse facturas simplificadas: 

  1. Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual;
  2. Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
  3. Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y sean alguna de las siguientes operaciones:

> Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados
> Ventas o servicios en ambulancia.
> Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
> Transportes de personas y sus equipajes.
> Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
> Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
> Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
> Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
> Utilización de instalaciones deportivas.
> Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
> Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
> Alquiler de películas.
> Servicios de tintorería y lavandería.
> Utilización de autopistas de peaje.

Las que se expidan voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

¿Qué es el Sistema Español de Factura Electrónica?

El SEFE

El Sistema Español de Factura Electrónica (SEFE) estará compuesto por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento y por “la solución pública de facturación electrónica”, que cumplirá además la función de repositorio de facturas, y que será gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si bien los datos del SEFE y la motivación en la introducción de la facturación electrónica es la lucha y control de la morosidad en operaciones comerciales, recolectándose la información con fines estadísticos, el hecho de poner en conocimiento de la AEAT información con trascendencia tributaria en tiempo real, puede desencadenar en requerimientos derivados de la emisión o errónea información en el SEFE, como sucede en el actual Suministro Inmediato de Información (SII).

Características del sistema: interconexión de los programas

  • Para garantizar la interoperabilidad entre plataformas de factura electrónica privadas, sus operadores deberán tener capacidad para transformar el mensaje de la factura a todos los formatos admitidos. Asimismo, estarán obligados a interconectarse con cualquier otra plataforma electrónica privada y a aceptar todas las solicitudes de interconexión que se dirijan desde alguna de ellas.  Si su cliente lo permite, los operadores podrán utilizar la solución pública de facturación electrónica como medio de interconexión.
  • Todas las facturas electrónicas emitidas por medio de plataformas privadas deberán estar firmadas por el emisor con firma electrónica avanzada en el sentido establecido en el artículo 10.1.a) del Reglamento de facturación.
  • Todas las facturas electrónicas deberán identificarse con un código único que necesariamente contendrá el número de identificación fiscal del emisor, el número y serie de la factura y la fecha de expedición de la factura.
  • Las empresas y profesionales podrán estipular que las facturas electrónicas que reciban contengan especificaciones de información más allá del contenido mínimo regulado en el Reglamento de facturación, siempre que lo hayan acordado contractualmente con su proveedor.

Asimismo, cabe recordar que la Ley de Prevención contra el Fraude aprobada en Julio de 2021, estableció la obligatoriedad de utilizar programas contables certificados que no permitan la sobreescritura ni el borrado de facturas. 

Información accesoria a la factura

El motivo principal de las nuevas regulaciones es el control de la morosidad, por ello, los empresarios y profesionales deberán comunicar al SEFE en el plazo máximo de 4 días, del pago de las facturas, estableciéndose cinco estados posibles:

  1. aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha. 
  2. pago efectivo completo de la factura y su fecha. 
  3. aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha
  4. pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha, 
  5. cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión. 

La obligación de informar sobre los estados de la factura entrará en vigor a los 36 o 48 meses desde la publicación del Reglamento definitivo, en función de que la facturación anual sea superior o no, a 6 millones de euros. 

Enlace a pdf

ARTÍCULOS RELACIONADOS

¿LAS SOCIEDADES EN CONSTITUCIÓN (O EN FORMACIÓN) ESTÁN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

La sociedad en formación es aquella que, pese a haber sido constituida por medio de escritura pública aún no ha sido inscrita en el Registro Mercantil y, por consiguiente, carece de la personalidad jurídica que le otorga dicha inscripción. Su régimen legal viene recogido en [...]
Ver más

FISCALIDAD AL DÍA SEPTIEMBRE 2024: RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO

IRPF. Reducción en la extinción de la relación laboral mediante la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. La Dirección General de Tributos analiza una consulta planteada en la que se solicita a la DGT que se manifieste sobre la posibilidad de aplicar la [...]
Ver más

RETRASO PAGO RENTA

¿ES EL RETRASO EN EL PAGO DE LA RENTA UN MOTIVO DE RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO? En el contexto propio de un contrato de arrendamiento, tradicionalmente, el impago de la renta ha sido (y es) uno de los principales motivos que habilitan al [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y recibe un resumen de las noticias más relevantes del sector, seleccionadas y analizadas por los expertos de Kreston Iberaudit

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.