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NEWS ALERT FISCAL: La factura que viene

28 de septiembre de 2022

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Una nueva ley para el estímulo de la actividad empresarial

El pasado 15 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó por mayoría parte de las enmiendas que el Senado ha incorporado al Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, más conocida como la Ley “Crea y Crece”, por lo que la iniciativa concluye así su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor. Es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsado por el Gobierno, con el objetivo de facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión.

 

Nuevas obligaciones legales de facturación

En esta reseña queremos destacar el impulso que esta Ley le da a la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales, y remite a desarrollar reglamentariamente los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.

 

Entrada en vigor

La La Ley “Crea y Crece” entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del capítulo V (sobre el régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa), que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022 y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresas y autónomos que producirá efectos, para las empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de las empresas y autónomos, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. 

El plazo para aprobar los desarrollos reglamentarios será de 6 meses a contar desde la publicación en el BOE de la presente Ley.

Parece lógico que las empresas de menor tamaño cuenten con un periodo transitorio de 2 años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario para la implementación de la factura electrónica obligatoria, mientras que las grandes empresas, con mayor músculo financiero, puedan adaptarse con mayor rapidez.

 

Nuevas sanciones por incumplimiento 

Por último, advertir que la Ley “Crea y Crece” establece un duro régimen sancionador a quien incumpla el deber de emitir una factura electrónica cuando esté obligado a ello, pudiendo alcanzar los 10.000 euros cuando los programas de facturación no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso a quienes hayan dejado de ser sus clientes.

En Kreston Iberaudit queremos ofrecer respuestas a las necesidades de cada sector, por eso de la mano de nuestros partners tecnológicos ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de contratar los servicios del portal del cliente que incluyen, entre otras funcionalidades, la posibilidad de emitir facturas y de interconexión inmediata con los profesionales contables y asesores fiscales. 

 

JORGE BORRAJO
Socio del área Fiscal de Kreston
Oficina de A Coruña

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