Cerrar
Inicio / Blog / Reducción de los límites que obligan a las Sociedades Cooperativas a auditar sus cuentas

Reducción de los límites que obligan a las Sociedades Cooperativas a auditar sus cuentas

5 de febrero de 2021

Con la publicación el pasado 30 de enero de 2021 del nuevo reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, se han modificado los límites que obligan a someter a auditoría las cuentas anuales de las sociedades cooperativas.

Hasta dicha fecha, la obligación de someter las cuentas anuales de las sociedades cooperativas a una auditoría se producía en el caso de que las mismas no pudieran formularse de forma abreviada, es decir, que durante dos ejercicios consecutivos reunieran a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo superase los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios superase los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio fuese superior a cincuenta.

La Disposición Adicional 1ª del nuevo reglamento de la ley de auditoría de cuentas, modifica esta situación, indicando que estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales de los ejercicios sociales en los que concurran al menos dos de las siguientes circunstancias durante dos ejercicios consecutivos:

a) Que el total de las partidas del activo supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

Por lo tanto, los límites que obligan a las sociedades cooperativas a auditar sus cuentas anuales se han visto significativamente disminuidos, equiparándose con los límites de las sociedades mercantiles.

Alberto Sebastian
Socio Kreston Iberaudit
Área Auditoría

ARTÍCULOS RELACIONADOS

MATRICULA MODELO 840-IAE 2024.

El próximo 31 de diciembre de 2023, finaliza el plazo para declarar ante la administración, las modificaciones, si las hubiere, determinantes de la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), cuyo devengo se producirá el día 1 de enero de 2024 con independencia del [...]
Ver más

FISCALIDAD AL DÍA NOVIEMBRE 2023: Resoluciones de Interés Tributario.

IS. Deducibilidad de gastos derivados de la adquisición de vehículos cedidos a directivos. El TSJ Castilla Y León establece que el hecho de que una sociedad no haya repercutido retribución en especie por la cesión de los vehículos a los directivos no es suficiente para [...]
Ver más

NOVEDADES LEGISLATIVAS : ¿Estamos realmente ante una segunda oportunidad?

Ha transcurrido algo más de un año desde que entró en vigor, el 26 de septiembre de 2022, la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), efectuada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspone al ordenamiento español la Directiva Europea [...]
Ver más

Newsletter

¡No te pierdas las novedades del sector!

Newsletter

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.