Cerrar
Inicio / Blog / EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES HOLDING O ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS

EL RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES HOLDING O ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS

24 de febrero de 2023

¿Qué es el régimen fiscal de las ETVE?

Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE, en adelante), son sociedades de capital, cuyo objeto social es únicamente o entre otros, la gestión de títulos valores de participaciones en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

En concreto, la legislación española establece un régimen fiscal especial en el impuesto sobre sociedades (IS) para este tipo de entidades que les otorga determinados beneficios fiscales, cumpliéndose los requisitos contemplados en él y que serán vistos a continuación. 

Por los convenios de doble imposición que siguen el convenio modelo de la OCDE, como es el caso de la gran mayoría de convenios suscritos por España, someten la tributación de los dividendos pagados por sociedades españolas en España, sin perjuicio de que el Estado de residencia de la matriz lo grave y aplique la deducción por doble imposición, la exención u otros métodos para eliminar la doble imposición internacional. Sin embargo, por este régimen fiscal especial, los dividendos distribuidos por las ETVE únicamente tributarán en el estado de residencia, considerándose como obtenidos fuera de territorio español.

¿Qué beneficios otorga el régimen fiscal especial?

La aplicación del régimen fiscal especial se manifiesta en dos escenarios: (i) en el supuesto de que la entidad holding española distribuya dividendos que a su vez sean obtenidos de sus filiales en el extranjero, o, (ii) en el supuesto de que la entidad española obtenga plusvalía, esto es, ganancias, por la venta de acciones de filiales suyas en extranjero.

El régimen fiscal especial otorgará unos u otros beneficios, condicionándose a la naturaleza jurídica del socio (esto es, si es persona física o jurídica) y si este dispone de residencia en España o no. De un modo esquemático podemos sintetizarlo en lo siguiente: 

Socio persona jurídica residente en territorio español

Distribución de beneficios

Cuando el perceptor de los beneficios distribuidos por la ETVE con cargo a rentas exentas procedentes de entidades no residentes en territorio español sea una entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades o una entidad no residente con Establecimiento Permanente en España, los beneficios percibidos serán tratados de acuerdo al régimen general previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo aplicar la exención sobre beneficios que se contiene en el art. 21 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre sociedades, por lo tanto, si el socio español cumple con el requisito de tenencia de, al menos, el 5% del capital durante el año anterior a la fecha de exigibilidad el rendimiento estará exento en el 95%.

Por lo tanto, ante socios que tengan la condición de personas juridicas con residencia fiscal o EP en España, el régimen de las ETVE no supone un beneficio con respecto al criterio general. 

Beneficios por la transmisión de participaciones o acciones

Igualmente, tratándose de personas jurídicas con residencia fiscal en España o de Establecimientos Permanente en territorio español, podrán aplicar la exención por doble imposición cuando ostenten una participación, de forma directa o indirecta, igual o superior al 5% de la ETVE y dicho porcentaje se haya poseído de manera ininterrumpida durante un año durante el año anterior al de la transmisión. 

Socio persona física residente en territorio español

Distribución de beneficios

De la misma forma, siendo el socio de la ETVE el beneficio distribuido por esta tendrá la consideración de renta del ahorro, tributando hasta un 26% como si de otro dividendo se tratase y sin posibilidad de eliminar la doble tributación que se da al beneficio obtenido de la ETVE. Es decir, en este caso el régimen de las ETVE tampoco supone un beneficio con respecto al régimen general. 

Beneficios por la transmisión de participaciones o acciones

Tampoco en este caso se introduce ninguna regla especial, debiendo tributar el socio persona física por la renta obtenida como una ganancia (o pérdida) patrimonial que se integrará en la base imponible del ahorro tributando hasta un 26%. 

Socio persona física o entidad no residente en territorio español

Distribución de beneficios

En el caso de que los socios de la ETVE sean no residentes, tanto si se trata de personas físicas como jurídicas, los dividendos y las primas de emisión pagados con cargo a rentas exentas de participaciones en entidades no residentes en España se considera que no son obtenidas en territorio español y por lo tanto España no los somete a tributación, con independencia del porcentaje y de la antigüedad en que se hayan ostentado las participaciones en la ETVE. 

En el siguiente esquema se muestra la tributación de toda la estructura en su conjunto: 

Beneficios por la transmisión de participaciones o acciones

Si la renta por la transmisiones de la participaciones en la ETVE estuviera sometida a tributación en España de acuerdo con el art. 14 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, el régimen especial establece un sistema de cálculo específico para determinar qué parte de la renta por la venta estaría sometida a tributación en España.

Para ello deberán seguirse los siguientes pasos: 

  1. Determinar qué parte de la renta se corresponde con beneficios no distribuidos de la ETVE y que han sido generados durante el tiempo de tenencia de la participación transmitida con cargo a rentas exentas derivadas de las participaciones en la ETVE en entidades que cumplen los requisitos del art. 21 LIS, estando esta parte del beneficio por la transmisión exento. 
  2. Determinar qué parte de las ganancias o pérdidas se corresponde con beneficio no distribuidos del ETVE y no estuvieron exentos, pues estas últimas estarán sometidas a tributación en España y tributarán conforme a los convenidos para evitar la doble imposición y a la norma de No Residentes. 
  3. Aplicar el mismo procedimiento con respecto a las participaciones indirectas en otras sociedades no residentes, determinándose la aplicación o no de la sujeción en España. 
  4. Determinar el porcentaje de la ganancia o pérdida patrimonial se debe a diferencias de valor imputables al resto de activos de la ETVE, renta que se considerará sujeta a tributación en España y que se gravará conforme a las normas del Impuesto Sobre la Renta de los no Residentes.

Requisitos subjetivos

El requisito primero y esencial será que las sociedades que pretendan acogerse al Régimen Especial tengan actividad económica, esto es, dispongan por si mismos de suficientes medios materiales y humanos para el desarrollo de la actividad de gestión, no pudiendo subcontratarse o externalizarse con terceros la prestación del servicio de gestión de los activos en el extranjero. 

Asimismo, si bien para la aplicación del régimen especial no se requiere ningún requisito de participación en las entidades en las que participa, pero para que los dividendos que obtiene la ETVE de no residentes queden exentos y pueda acudirse a la eliminación completa de la exención (art. 21 LIS), la participación de la ETVE en las filiales extranjeras deberá ser de, como mínimo el 5%, puesto que, como decíamos las ETVE no gozan de ninguna particularidad acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 21 LIS para aplicar la exención sobre dividendos y plusvalías procedentes de las referidas participaciones. 

Cabe mencionar que desde 2021, ha desaparecido la alternativa de los 20 Millones de euros que anteriormente se contenía en el art. 21 LIS, si bien la disposición transitoria 40ª LIS establece la aplicabilidad hasta 2025 de la exención a aquellas participaciones que se hubieran adquirido antes de la modificación de la Ley del Impuesto. 

El régimen fiscal especial es compatible con el régimen especial de consolidación española, pero sin embargo resulta incompatible con otras figuras, que se utilizan especialmente como vehiculo jurídico para dar forma a las joint ventures, estas son, las UTE, las AIE y las AEIE.

Por último, cabe mencionar que la calificación del  Estado de residencia fiscal del socio de la ETVE, como paraíso fiscal, supondrá la exclusión del régimen fiscal, y conllevará la pérdida de dichos beneficios. 

Requisitos formales: un régimen opcional 

La aplicación del régimen de las ETVE es opcional, esto supone que la principal obligación formal sea la comunicación a la Administración tributaria mediante escrito antes de la finalización del periodo impositivo de la ETVE, generalmente 31 de diciembre, salvo que se haya dispuesto otra cosa en los estatutos. El régimen especial resultará aplicable a partir del propio período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y a los sucesivos que concluyan antes de que se comunique la renuncia al régimen, mediante el mismo procedimiento. 

Pero además, la norma exige una serie de requisitos adicionales, que deberemos observar en la constitución de la ETVE, o si esta ya ha sido constituida y se pretende acoger en un momento posterior a este regimen, mediante una modificación estatutaria que requerirá de Acuerdo de la Junta General, escritura pública y registro. 

Así el objeto social debe contener, sin perjuicio de que puedan realizase otras actividades, la gestión de valores representativos de los fondos propios en entidades no residentes; siendo necesario que la entidad disponga por si misma (no puede externalizarse el servicio), de medios materiales y humanos suficientes para su desarrollo. Asimismo, en los estatutos exigirá  que la forma de los titulos sean titulos nominativos, no siendo validas las participaciones al portador. 

Anualmente, a la hora de redactar las Cuentas Anuales, deberá informarse en estas tanto de las rentas que han quedado exentas por la exención por doble imposición como de los impuestos que se hayan satisfecho en el extranjero por parte de las filiales; y además, deberá informarse a los socios de las obligaciones fiscales que atañan en función de sus caracteristicas, esto es la tributación que antes se ha expuesto en función de la naturaleza o personalidad juridica y de la residencia fiscal.

Ejemplo de tributación

PF1 es socia con el 30% de la ETVE B, SA, quien a su vez es partícipe en dos sociedades no residentes que tributan a un tipo nominal superior al 10% en los siguientes porcentajes: 

  • 40% Entidad F Francesa
  • 20% Entidad C USA

Los ingresos De ETVE B, SA son los siguientes:

ETVE B, SA, reparte dividendos de 3.000.000,00 de euros, de los que 900.000,00 corresponden a PF 1.

Tributación del dividendo de ETVE B, SA a PF1

Tributación de ETVE B,SA

Dado que ETVE B, SA participa en más de un 5% en ambas sociedades, si estas han tributado a un tipo nominal de, al menos, el 10%, las rentas procedentes de F y C estarán exentos.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

FISCALIDAD AL DÍA OCTUBRE 2024: RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO

IRPF. Exención de las rentas percibidas por empleados públicos que prestan servicios en organismos internacionales en el extranjero: Requisitos. El Tribunal Económico-Administrativo Central  resuelve en este recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, determinar en qué  supuestos de empleados públicos prestando servicios en organismos [...]
Ver más

ALQUILER A ESTUDIANTES Y REDUCCIÓN EN EL IRPF

Es muy habitual el alquiler de viviendas a estudiantes, sobre todo en ciudades donde existe una gran tradición universitaria y los alumnos se trasladan a ellas para cursar sus estudios superiores. Como es sabido, los contribuyentes que arriendan viviendas a personas físicas pueden aplicar en [...]
Ver más

¿LAS SOCIEDADES EN CONSTITUCIÓN (O EN FORMACIÓN) ESTÁN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

La sociedad en formación es aquella que, pese a haber sido constituida por medio de escritura pública aún no ha sido inscrita en el Registro Mercantil y, por consiguiente, carece de la personalidad jurídica que le otorga dicha inscripción. Su régimen legal viene recogido en [...]
Ver más

Newsletter

Newsletter

Suscríbete a nuestra newsletter mensual y recibe un resumen de las noticias más relevantes del sector, seleccionadas y analizadas por los expertos de Kreston Iberaudit

Al enviar el presente formulario, usted acepta la política de privacidad de Kreston Iberaudit, que se presenta a continuación. 

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial y de comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicios que sean de su interés, incluso por medios electrónicos. 
Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en oficina.coordinadora@kreston.es .
Información Adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.
Consentimiento(Obligatorio)
Boletin(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.