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RESOLUCIONES DE INTERÉS TRIBUTARIO: Julio 2022

30 de agosto de 2022

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Procedimientos tributarios. Responsabilidad subsidiaria. IIVTNU. 

El TS establece que la existencia y exigibilidad de la liquidación tributaria cuyo impago constituye la base de la declaración de responsabilidad subsidiaria, impugnada tempestivamente, no puede ser una situación consolidada que impida la aplicación de STC 182/2021 por la que se declaró inconstitucional el método de cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), por lo que se declara conforme a derecho la sentencia de instancia por la que se anula la declaración de responsabilidad subsidiaria y se ordena la devolución de los ingresos indebidos con los correspondientes intereses de demora tributarios. 

STS 1103/2022, de 27 de julio

 

Contabilidad. Contabilización de préstamos participativos 

El TS concluye que los préstamos participativos únicamente se consideran patrimonio neto ante el supuesto de reducción de capital y liquidación de la sociedad, debiendo integrarse en cualquier otro caso en el pasivo de la sociedad como deudas a devolver y no siendo correcta la asimilación de la situación del acreedor del préstamo participativo con la de un socio que participa de los fondos propios de la entidad prestataria.

STS 1090/2022, de 26 de julio

Impuesto sobre sociedades. Gastos deducibles. Donativo o liberalidad. 

Los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado de forma directa e inmediata con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad, aunque no con un concreto ingreso u operación, no constituyen un donativo o liberalidad pues tienen causa onerosa al igual que el préstamo a cuyo cumplimiento responden y serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades, siempre que cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto: esto es, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental. Con dos resoluciones en el mismo sentido el Alto tribunal sienta jurisprudencia vinculante. 

STS  1093/2022 y 1091/2022 de 26 de julio

Procedimientos tributarios. IRPF. Entrada en domicilio. 

No procede admitir los documentos para la liquidación de una deuda tributaria considerada como no ingresada y para la imposición de sanciones tributarias cuando estos han sido obtenidos en un registro domiciliario a terceros y habiendo sido la prueba declarada nula por la jurisdicción penal por vulneración de derechos fundamentales. 

STS 1099/2022, de 26 de julio 2022

Procedimientos tributarios. Plazo para iniciar el procedimiento sancionador. 

El plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, no resulta de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria; en particular no es aplicable en el caso de presentación extemporánea de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 

STS 1087/2022, de 21 de julio 

 

Procedimientos tributarios. Ingresos indebidos. Rectificación de autoliquidación. 

El alto tribunal establece creando jurisprudencia que la rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea, en tanto que no existe limitación de causas.

i.a. STS 1016/2022, de 18 de julio y 1007/2022, de 14 de julio

ISD/TPO. Exceso de adjudicación. Disolución de comunidad conyugal. 

El exceso de adjudicación en favor de uno de los cónyuges, como efecto patrimonial de la disolución del matrimonio, siendo consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio, no puede considerarse donación al faltar el animus donandi, en el ámbito de un negocio jurídico más amplio de adjudicación de un patrimonio común. 

Rige, para los excesos de adjudicación, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y, dentro de tal ámbito, el caso de exclusión de gravamen previsto en el artículo 32.3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, en tanto se refiere a la adjudicación de la vivienda habitual del matrimonio y a los posibles excesos de valor consecuencia de tal adjudicación.

STS 963/2022, de 12 de julio

IS. Retribución de socios no administradores. Gastos deducibles. 

El TS crea jurisprudencia al determinar que los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, cuando observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales dicho gasto acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental.

STS 961/2022, de 11 de julio y STS 950/2022 de 6 de julio

 

Procedimientos tributarios. Procedimiento inspector. Pérdida de eficacia interruptiva. Plazo de las actuaciones inspectoras. 

Concluye el TS que, interpretando los artículos 150.1 y 68.1.a) LGT/2003, la fecha en la que debe estar para comprobar la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria, una vez superado el plazo legalmente previsto para la tramitación del procedimiento inspector, con la consiguiente pérdida del efecto interruptivo de la prescripción derivado del inicio de las actuaciones inspectoras es, en todo caso, la de notificación del acuerdo de liquidación. 

STS 631/2020, de 6 de julio

IVA. Servicios de coreógrafo. 

Los servicios prestados por un coreógrafo estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, objeto de consulta, prestados por coreógrafos como profesional creador de una obra teatral, en las condiciones señaladas.

DGT V1396-22, de 15 de junio

IVA. Tipo impositivo. Productos de higiene femenina. 

La Dirección General de Tributos concluye que, al no estar expresamente mencionadas en la Ley y ser susceptibles de un uso mixto, las bragas que absorben la menstruación, flujo vaginal y pérdidas de orina estarán sujetas al tipo impositivo general del 21%. 

DGT V1399-22, de 15 de junio. 

SII. Plazo para emitir facturas recapitulativas. Plazo para remisión de datos. 

La sociedad consultante, acogida al suministro inmediato de información, presta servicios de transporte y expide a uno de sus clientes facturas con carácter mensual, tras haberle informado de las operaciones efectuadas en el mes natural y haber recibido la validación de su cliente el día ocho o diez del mes siguiente. A estos efectos responde el centro directivo que las facturas recapitulativas podrán expedirse por la consultante antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Será necesario, además, que en la factura y en el libro de registro de facturas expedidas se consigne la fecha en la que se expida la factura y la de realización de las operaciones cuando no sean coincidentes. Una vez expedida la factura, el plazo para la remisión de los registros de facturación para los sujetos acogidos al SII será de 4 días naturales desde la expedición. 

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