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Sociedades obligadas a auditarse

15 de noviembre de 2016

Estando próximo el cierre del ejercicio 2016, conviene recordar los límites que actualmente operan referentes a la auditoría obligatoria de cuentas anuales, de modo que el órgano de administración de las sociedades pueda dar cumplimiento a sus obligaciones legales.

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 263 establece que, las cuentas anuales formuladas por el órgano de administración serán sometidas a revisión por un auditor de cuentas cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias durante dos años consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos:

1. Que el activo sea superior a 2.850.000 euros.
2. Que el importe de su cifra de negocios sea superior a 5.700.000 euros.
3. Que la plantilla media de trabajadores sea superior a 50.

Cabe señalar que, en el primer ejercicio social desde su constitución, las sociedades que superen dos de los límites indicados anteriormente al cierre de dicho ejercicio estarán obligadas a someter a auditoría sus cuentas anuales.

Hay además otras situaciones por las que una sociedad podría incurrir en la obligación de auditarse, como por ejemplo las que hubiesen celebrado contratos contemplados en el artículo 2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos con el Sector Público por un importe acumulado superior a 600.000 euros y éste represente más del 50% del importe neto de su cifra de negocios anual, si recibe determinadas subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe acumulado superior a 600.000 euros, cotiza en bolsa, realiza emisiones de obligaciones en oferta pública o se encuentra en cualquier otra de las situaciones contempladas en la disposición adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Se ha de tener en cuenta que cuando se hace referencia a que los requisitos han de cumplirse durante dos ejercicios consecutivos, será en el segundo año en el que se habrán de auditar las cuentas anuales de la sociedad. A efectos prácticos, si una sociedad supera los límites de auditoría en los ejercicios 2015 y 2016, recaerá en el 2016 la obligación de auditarse y procederá que la Junta General se reúna antes del 31 de diciembre del 2016 para proceder al nombramiento del auditor, mediante acta de acuerdos de la Junta General elevada a público. Si la Junta General no lo designa en plazo, cuando debiera hacerlo, ya no podrá ser elegido por los socios, si no que será designado por el registrador mercantil del domicilio social de la compañía.

Finalmente subrayar la obligación de los administradores de presentar para su depósito en el Registro Mercantil las cuentas anuales acompañadas del preceptivo informe de auditoría. Conforme a lo previsto en el artículo 283 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, su incumplimiento puede acarrear graves perjuicios para la sociedad, entre los que cabe destacar el cierre registral por parte del Registro Mercantil, y la imposición de sanciones que van desde 1.200 euros a 60.000 euros por parte del ICAC (en el caso de sociedad o grupo con facturación superior a 6 millones de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros).

El método empleado para graduar las sanciones se basa en el siguiente escalado, en función de la documentación requerida por el ICAC no facilitada por la entidad:

o Sanción del 0,5% del importe total de las partidas de activo, más el 0,5% de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a Hacienda, cuyo original se ha de presentar en la inspección realizada por el ICAC.
o Si la sociedad expedientada no aporta la declaración tributaria requerida, la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
o En caso de que sí se aporte la declaración tributaria y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplica esta última reducida en un 10%.

Recientemente se han iniciado expedientes sancionadores a sociedades por falta de cumplimiento de la obligación de depositar en plazo las cuentas anuales por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, autoridad en su incoación. La tendencia del ICAC está claramente cada vez más orientada al cumplimiento normativo en cualquier materia ya sea de auditoría o mercantil, aplicando si procede el régimen sancionador establecido, por lo que es recomendable adicionalmente revisar la obligatoriedad de formular cuentas anuales consolidadas para evitar eventuales incumplimientos normativos.

 

Foto de MichaelGaida

 

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