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SUBE EL LÍMITE PARA APLAZAR TRIBUTOS CEDIDOS

31 de marzo de 2016

En el mes de octubre del año pasado nos hicimos eco de la subida del límite por debajo del cual Hacienda no exigía la obligación de aportar garantías (normalmente aval bancario o hipoteca inmobiliaria) en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, pasando de 18.000 a 30.000 euros. No obstante, este medida solo era de aplicación para los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, quedando pendiente su aprobación para las Comunidades Autónomas.

Pues bien, el nuevo límite de 30.000 euros ya se aplica a las deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas, como por ejemplo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta modificación entró en vigor el 18 de marzo de 2016, con arreglo a la Orden HAP/347/2016 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 17 de marzo.

Según explica el Ministerio de Hacienda, con esta medida se trata de agilizar el procedimiento de gestión de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deuda, otorgar facilidades a los contribuyentes ante dificultades financieras de carácter transitorio y actualizar dicho límite, que había quedado obsoleto. No obstante es conveniente tener en cuenta lo siguiente:

– Los 30.000 euros hacen referencia al importe conjunto de las deudas mantenidas con la Comunidad Autónoma, es decir, no es aplicable individualmente a cada una de las solicitudes de aplazamiento, de tal modo que las deudas preexistentes habrán de acumularse para la aplicación de dicho límite.

– A los importes aplazados se le aplicará el tipo de interés de demora (3,75% para 2016).

– No es lo mismo aplazar o fraccionar el pago que suspender el ingreso de una deuda tributaria, por ejemplo porque se quiere recurrir una liquidación practicada por la administración con la que no se está de acuerdo. En este segundo caso no opera este límite, por lo que será necesario aportar garantía para suspender el ingreso.

Jorge Borrajo, Miembro de la Comisión Fiscal de IBERAUDIT Kreston

 

Foto de Geralt

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