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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL MODELO 303

20 de septiembre de 2023

¿Qué es el Modelo 303?

El Modelo 303 se regula en Orden HAC/646/2021, de 22 de junio, siendo el Modelo por el que los contribuyentes deben autoliquidar mensual o trimestralmente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 

A grandes rasgos, el Modelo 303 se divide en tres bloques: 

  1. El bloque relativo al IVA devengado o repercutido, que será aquel que los empresarios o profesionales hayan “recaudado” de sus clientes.  
  2. El bloque relativo al IVA deducible o soportado, que será aquel que el empresario o profesional haya pagado a sus proveedores. La diferencia entre el IVA devengado y el IVA deducible será el resultado de la liquidación. 
  3. El bloque relativo a la información adicional, en el que, si bien no afecta al resultado, es necesario que se cumplimente con cautela y revisando las declaraciones informativas como los modelos 347, 349 y 390.  

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 303? 

El Modelo 303 deben presentarlo los empresarios o profesionales a efectos del IVA, definidos en el art. 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):  

  1. Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales, esto es, aquellas actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios; salvo que lo hagan a título gratuito.  
  2. Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.  
  3. Los arrendadores de bienes, ya sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales (como el arrendamiento de negocio).  
  4. Quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente
  5. Quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto.  

¿Qué datos debo tener en cuenta para presentar el Modelo 303? 

A efectos de confeccionar el Modelo 303, una correcta calificación de las operaciones en los libros registro será esencial. Así, el Modelo 303 distingue en el IVA devengado y/o en el repercutido: los diferentes tipos de IVA, las operaciones intracomunitarias, las facturas en las que se aplica la Inversión del Sujeto Pasivo y el IVA soportado en compras de adquisiciones de inversión. 

Puedes revisar qué gastos son deducibles y cuándo tendrán la consideración de bienes de inversión en nuestra entrada de 27 de julio “¿Qué gastos puedo deducirme como autónomo/a?”.  

¿Cuándo debo presentar el Modelo 303?  

Dependiente del Importe Neto de la Cifra Negocios (INCN) anual, el periodo de liquidación será mensual o trimestral. Así, con carácter general, el periodo de liquidación será trimestral, pero si el INCN supera en el año natural los 6.010.121,04 euros, el Modelo 303 tendrá que presentarse mensualmente. 

Además, presentar la liquidación mensual, con independencia de su INCN los empresarios o profesionales que se hayan inscrito voluntariamente al Registro de Devolución Mensual y los que apliquen el Régimen Especial de Grupo de Entidades.  

Debe mencionarse que el último día del plazo para presentar la declaración puede variar si es sábado o festivo, ya que en esos casos se retrasa hasta el siguiente día hábil, sin embargo no se retrasa el plazo para domiciliar el pago aunque este sea festivo o sábado. 

DECLARACIÓN TRIMESTRAL 
Periodo Plazo presentación y pago Plazo para domiciliar el pago 
Primer trimestre 1 al 20 de abril 1 al 15 de abril 
Segundo Trimestre 1 al 20 de julio 1 al 15 de julio 
Tercer Trimestre 1 al 20 de octubre 1 al 15 de octubre 
Cuarto Trimestre 1 al 30 de enero 1 al 25 de enero 
DECLARACIÓN MENSUAL 
Periodo Plazo presentación y pago Plazo para domiciliar el pago 
Cada mes 1 al 30 del mes siguiente 1 al 25 del mes siguiente 

¿Debo presentar el modelo 303 si no he realizado actividades? 

El art. 71 RIVA, establece que “Los empresarios y profesionales deberán presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas […], así como la declaración resumen anual […], incluso en los casos en que no existan cuotas devengadas ni se practique deducción de cuotas soportadas o satisfechas, a tales efectos, deberán marcar únicamente la casilla “Sin actividad” en la última página de la declaración. 

¿Puedo solicitar devolución del IVA si el resultado es negativo? 

En cada uno de los periodos, salvo que el empresario o profesional se haya inscrito en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), las cantidades negativas se compensarán en los periodos siguientes con las cantidades positivas que en su caso vengan en los próximo cuatro años, pero la Ley prevé dos momentos en los cuales es posible solicitar la devolución:  

  1. En el último periodo del año natural: dentro del mes de enero, si se siguen arrastrando cuotas pendientes de compensar, será posible solicitar la devolución del IVA pendiente a favor del empresario. Debe advertirse, en este caso, de la importancia de revisar de forma concienzuda los libros registro y de tener debidamente archivadas las facturas y los justificantes de pago de todas ellas, ya que prácticamente seguro que los requerirán. 
  2. En el periodo en que se cese en las actividades: en el último periodo impositivo en el que se vayan a ejercer actividades será posible deducirse el IVA soportado.  

¿Dónde se presenta?  

El Modelo 303 se presenta a través de la página web de la AEAT, para lo que necesitarás disponer de un certificado digital o contar con un asesor fiscal que sea colaborador social acreditado por la AEAT y lo haga en tu nombre.  

Poco a poco la Agencia está introduciendo ciertas novedades en la confección del Modelo, actualmente la web de la agencia permite elaborar el “pre-303”, un borrador de la declaración que elaborará automáticamente la declaración si hemos llevado los libros registro a través de la AEAT. Por ello, en el caso de que se haya acogido a este régimen, es muy importante cuidar el modo en que se introducen los datos en los libros, puesto que, al estar suministrando información en tiempo real a Hacienda, no hay posibilidad de error y cualquier descuadre nos generará automáticamente un requerimiento.  

En Kreston Iberaudit somos colaboradores acreditados y podemos hacerlo en tu nombre, además de contar con conocimientos técnicos para aconsejarte en el mejor cumplimiento de tus obligaciones respecto al IVA. 

¿Qué pasa si no se presenta la declaración?  

La falta de presentación de la declaración supondrá la aplicación de recargos o sanciones.  

En el caso de que la presentemos de forma voluntaria sin que se haya requerido por la Administración, y el resultado sea a ingresar se aplicará un recargo del 1% por cada mes vencido hasta los 12 meses, a partir de los cuales se aplicará un recargo fijo del 15% más los intereses de demora.  

Por el contrario, si el resultado de la declaración es negativo o cero (sin actividad), se impondrá una sanción fija por no presentar declaraciones sin perjuicio económico, que será de 100 euros si no hay requerimiento y de 300 euros en caso de haberlo. 

¿Y si presento el Modelo 303 y no lo pago? 

Una vez finalizado el periodo voluntario de pago, el mismo día que acaba el plazo para presentar la de declaración, se inicia el periodo ejecutivo, lo que supondrá que, de forma automática, se cargue un recargo del 5%, del 10% o del 20%, dependiendo de si se ha recibido una “providencia de apremio” en la que se nos requiera el pago. 

¿Puedo aplazar el pago del IVA? 

Con carácter general, el resultado de la liquidación del IVA no se puede aplazar; sin embargo, sí que se permite dicho aplazamiento en los supuestos en los que se pueda acreditar el cliente, quien debió satisfacer el IVA, no nos ha pagado el Impuesto, y es que el IVA se devenga con la emisión de la factura, con independencia del cobro.  

A estos efectos es importante que se tenga en cuenta que la solicitud de aplazamiento deberá hacerse en el periodo voluntario de pago: de lo contrario, se aplicarán automáticamente los recargos del periodo ejecutivo anteriores. 

¿Y si he cometido un error? 

En función del tipo de error y de a favor de quién vaya el mismo, la rectificación del error se hará por diversas vías.  

  1. En el caso de que la rectificación vaya a favor del contribuyente, habiéndose ingresado de más o declarado una menor cantidad de IVA a compensar o a devolver, es posible solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar correspondiente autoliquidación mediante un escrito a la AEAT. Si bien desde mayo de 2023, la Ley General Tributaria regula un procedimiento rectificación de autoliquidaciones, este no ha tenido todavía traslado en la normativa específica del IVA, por lo tanto, en este caso no puede considerarse de aplicación. 
  2. En cambio, en el caso de que la rectificación vaya a favor de la Hacienda Pública, por haberse ingresado de menos o haberse declarado una mayor cantidad de IVA a compensar o a devolver, será necesario presentar una autoliquidación complementaria, marcando la casilla «autoliquidación complementaria» del modelo 303, indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior y rellenar la casilla «A deducir (exclusivamente en caso de declaración complementaria)» con el importe del resultado de la anterior autoliquidación. 
  3. En caso de que el error haya sido en la solicitud de devolución o compensación, podrá solicitarse la rectificación de la autoliquidación presentada si no ha finalizado el plazo para presentar la declaración mediante un escrito dirigido a la AEAT.  
  4. Por último, si el error se refiere a una casilla informativa o al número de cuenta en el que se solicita la devolución, u otro error que no afecta al resultado de la liquidación, deberás presentar una solicitud de rectificación mediante escrito dirigido a la AEAT de la autoliquidación antes de que transcurran cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la referida autoliquidación. 

Tratándose de cuotas no ingresadas, se aplicarán los recargos por declaración extemporánea (del 1% al 15%) y, en su caso, los intereses de demora; en caso de que no haya perjuicio la administración podría imponer una sanción por presentar incorrectamente declaraciones de 100 euros.

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