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Capítulo 4. Impuesto temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas

Capítulo 4. Impuesto temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas

El ITSGF es un nuevo impuesto que se introdujo en el ordenamiento jurídico en noviembre de 2022 con efectos para ese mismo ejercicio y que busca gravar los patrimonios superiores a los 3 Millones de euros, con tipos impositivos que alcanzan el marginal del 3,5% a partir de los 10 Millones y que tiene un carácter complementario del actual Impuesto sobre el Patrimonio, existente en el actualidad y cedido tanto en su recaudación como en gran parte su regulación a las autonomías.

El nuevo impuesto que nace con carácter temporal, grava el mismo hecho imponible y tiene idénticas normas de valoración, que si no calca se limita a referirse a ellas, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), salvando la doble imposición mediante una deducción en la cuota de la totalidad de la cuota tributaria satisfecha en el IP.

El carácter de complementario del IP se consigue mediante la deducción en la cuota de este impuesto, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, para evitar la doble imposición. Se establece que los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0 y, aunque se prevé una vigencia de dos años, se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.

Están sujetos al impuesto de solidaridad, las personas físicas residentes (obligación personal) o no residentes (obligación real). Lo que se traduce en que los residentes en territorio español deben tributar por su patrimonio mundial, mientras que los no residentes, tributarán por los bienes que se sitúen en territorio español o por los derechos que deban ejercitarse en este territorio. 

La nueva norma ha incluido la obligación de nombrar representante, en situaciones en las que, hasta ahora, no era necesario:

  • Personas no residentes de un Estado miembro de la UE (Unión Europea), lo que incluye Reino Unido. 
  • Personas que, siendo residentes, se ausenten durante el periodo voluntario de declaración con destino a un tercer Estado.
  1. Esquema de liquidación
  2. Base Imponible y liquidable.
  3. Cuota tributaria.
  4. Exenciones.
  5. Cuota líquida.
  6. Ámbito temporal: temporalidad, devengo y entrada en vigor.