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Exit tax

Se conoce como exit tax o expatriation tax al impuesto que se aplica a las personas físicas o jurídicas (sociedades) que dejan de ser residentes fiscales en un país.

Se conoce también como impuesto de emigración y está pensado para luchar contra los casos de cambio de domicilio para eludir impuestos.

España ha aprobado este impuesto igual que otros países de la Unión Europea, mediante la transposición de sucesivas directivas en este sentido (Directivas ATAD).

¿Cuándo hay que pagar el exit tax?

Los supuestos de pago de la Exit Tax varían en función de si se trata de una persona física o jurídica.

A las personas físicas únicamente se aplica sobre determinadas acciones, estas incorporarán en su declaración del IRPF como Ganancias Patrimoniales (art. 95 bis LIRPF), las diferencias entre el valor de mercado de las acciones o participaciones y su valor de adquisición, siempre y cuando el contribuyente hubiera sido residente durante los últimos diez años, y concurra, alternativamente, cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que el valor de mercado de las acciones exceda conjuntamente, de 4.000.000 de euros.
  2. Cuando no se cumpla lo anterior, que en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse por este impuesto, el porcentaje de participación en la entidad sea superior al 25 %, siempre que exceda de 1.000.000 de euros.

Si el traslado se produce a un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, no se incorporará la ganancia patrimonial, salvo que en los siguientes diez años se de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Se cambie la residencia a un Estado no miembro de la Unión
  2. Se transmitan las participaciones
  3. Que se incumpla el deber de comunicación de:
  4. la cuantificación de la ganancia patrimonial,
  5. el Estado y domicilio al que se trasladan el domicilio fiscal y sus modificaciones
  6. El mantenimiento de la titularidad de acciones y en su caso la transmisión de éstas.

Por el contrario, si nos referimos a personas jurídicas, los supuestos sometidos a tributación serán más amplios, habiéndose introducido modificaciones sustanciales en este régimen por la Ley 7/2021 de Prevención contra el Fraude Fiscal. En la redacción actual el art. 19.1 LIS, establece que los contribuyentes por Impuesto sobre Sociedades, deberán incluir en la base imponible del impuesto, la diferencia entre el valor contable y el valor fiscal de los activos de la sociedad, salvo afectación de un Establecimiento permanente en España y añadiéndose que quedarán a salvo aquellas trasferencias de activos que estén relacionados con la financiación o entrega de garantías o para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gestión de liquidez, siempre que se prevea que deben volver a territorio español. Si bien, la deuda resultante de dicha incorporación podrá ser fraccionada en cinco periodos impositivos cuando se traslade la sociedad a un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Novedad 2021).

Por último, la citada ley contra el fraude, reguló los casos de tributación de establecimientos permanentes que cesan en su actividad o que se trasladan a otro territorio acogiéndolos a normativa similar a la de las personas jurídicas (art. 18 TRLIRNR).

Dado que la mayoría de países tienen impuestos similares, en el supuesto de cambios de residencia fiscal, es necesario estudiar la tributación de este en función de los estados de origen y destino, por ello resulta conveniente consultar con un asesor fiscal.

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