El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un impuesto que se paga en España y que grava de forma directa la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.
Por lo tanto, es un impuesto que deberán pagar aquellos que, obteniendo rentas en territorio español, no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre Sociedades (IS).
Según la legislación vigente, toda persona física o jurídica no residente en España tiene que tributar este impuesto en nuestro país, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales suscritos con España y terceros países para evitar la Doble Imposición.
Esto es aplicable a los contribuyentes no residentes que obtienen rentas en territorio español sin estar establecidas de forma permanente en nuestro país.
El impuesto se rige, por tanto, por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y por los referidos Convenios para evitar la doble imposición.
España ha suscrito un gran número de Tratados o Convenios con diferentes países, de los que 99 siguen en vigor, y que, por lo general, siguen el Modelo de Convenio publicado por la OCDE.
Esta tributación específica para los no residentes supone que, de forma generalizada, se aplique un tipo (porcentaje) del 19% para residentes de la Unión Europea o del 24% para residentes de Estados no miembros; si bien determinadas rentas tendrán tipos más limitados, por la propia normativa o por los Tratados internacionales a los que se ha hecho referencia.